REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Once (11) de Agosto del año 2023
213º y 164º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1131-23
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, domiciliado en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, representante legal de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A (INGRAHURCA)”, propietaria en la Unidad de producción denominada HATO “EL TIGRITO” ubicada en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Diez (10) de Mayo del 2023, por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119. Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado HATO “EL TIGRITO” ubicada en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOS MIL SETECIENTAS DOCE HECTAREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2712 HAS con 8997 M2).
En fecha 12-05-2023, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro. 2023-0204 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 19-05-2023, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.

En fecha 23-05-2023, se recibe Escrito suscrito por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 26-05-2023, se recibe informe de status perteneciente a un lote de terreno denominado de la Oficina Regional de Tierras “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

En fecha 03-02-2023, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, para el día 31-05-2023, y se libran oficios Nro. 2023-0229 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure) oficios Nro. 2023-0230 al Comandante de la Policía Estadal Bolivariana del Estado Apure.

En fecha 31-05-2023, se dicta auto declarando DESIERTO el acto puesto que el día 31-05-2023 fecha fijada para realización de la Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, No compareció ninguna persona ni por si ni mediante Apoderado Judicial.

En fecha 31-05-2023, se recibe Escrito suscrito por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije nueva oportunidad para la Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,
En fecha 05-06-2023, mediante auto se acuerda y se fija oportunidad para la materialización de la Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, para el día 26-06-2023, y se libra oficio Nro. 2023-0250 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).

En fecha 22-06-2023, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.

En fecha 26-06-2022, se dicta auto declarando DESIERTO el acto puesto que el día 31-05-2023 fecha fijada para realización de la Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, No compareció ninguna persona ni por si ni mediante Apoderado Judicial.

En fecha 26-06-2023, se recibe escrito suscrito por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.812.040, con el carácter de representante legal de la empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), debidamente asistido por el Ciudadano Abogado. JHONNI JOSE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.119 donde confiere PODER APUD-ACTA al Abogado JHONNI JOSE MIRABAL.
En fecha 26-06-2023, se recibe Escrito suscrito por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
En fecha 29-06-2023, mediante auto el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordena agregar PODER APUD-ACTA y se tiene la representación conferida al Abogado JHONNI JOSE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.119.
En fecha 29-06-2023, mediante auto se acuerda y se fija oportunidad para la materialización de la Inspección Judicial al predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, para el día 31-07-2023, y se libra oficio Nro. 2023-0300 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).

En fecha 03-07-2023, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 31-07-2023, El Tribunal Aquo, se traslada y se constituye en el predio denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.

En fecha 04-08-2023, se dicta auto de evacuación de testigo donde compareció ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, el Ciudadano JHONNI JAVIER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.270.824, a los fines de testiguar a lo referente de la solicitud del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040.

En fecha 04-08-2023, se dicta auto de evacuación de testigo donde compareció ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, la Ciudadana ANA MARIA GIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.185, a los fines de testiguar a lo referente de la solicitud del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040.
En fecha 11-08-2023, se recibe punto de información de la Oficina Regional de Tierras.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “HATO EL TIGRITO”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:

Yo, IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-14.812.040, residenciado en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en mi carácter de representante legal de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), domiciliada en la Ciudad y Municipio San Fernando del Estado Apure, representación que se evidencia en acta de Asamblea debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de enero del año 2022, anotado bajo el N° 13, Tomo 2-A RM272; (Se anexa Copia simple signada con la letra “A”); asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio profesional, JHONNI JOSE MIRABAL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.936.795 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número de matrícula 129.119, con domicilio procesal en la Urb. Terrón Duro, Av. Principal, Edif. Dña. Tere, piso 1, oficina N° 3, en el Municipio San Fernando del Estado Apure, ante su competente autoridad acudo a fin de solicitar lo siguiente:…………………..……………...........................................……
CAPITULO I
OBJETO DE LA PRESENTACION
Solicito por ante este digno Tribunal, emita a favor de mi representada un JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA O TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una superficie de terrenos que la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), es la propietaria. La Unidad de Producción, sobre la cual se encuentran dichas mejoras y/o bienhechurías se denomina HATO EL TIGRITO constante de TRES MIL CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, (3.046,00 Has), ubicadas en Jurisdicción de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure y cuyos linderos particulares son: NORTE; Terrenos del Hato Laguna Clara, propiedad del Sr. Miguel Rodríguez, lo divide una cerca de alambre de púa, con longitud de Tres Mil Setecientos Setenta y dos Metros lineales (3.772,00 Mts. L.), que va desde el botalón situado en caño de agua, hasta el botalón “D” donde empieza el lindero oeste.; SUR: Partiendo del botalón situado en el punto conocido como “Boca de Caimán Bravo”, aguas abajo del Rio Cunaviche, siguiendo su curso con distancia de Cuatro Mil Ochocientos Trece Metros Lineales (4.813,00 Mts L.), hasta llegar al botalón llamado “El Tigrito”, también en la margen izquierda del rio cunaviche; ESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Rogelio Sánchez y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Francisco Mota; sobre este lote de terreno el cual se ejerce posesión legitima por más de Veinte (20) años………………………………………….
Ahora bien, esta propiedad le pertenece a la empresa Inversiones Gracia Hurtado C.A. según documento protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Marzo del año 2.015, estando inscrito bajo el N° 2015.623, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.15886 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, cuya copia simple se anexa marcada con la letra “B”. Los instrumentos en comentarios, los acompaña este escrito en originales y copias simples en este acto a Efectum Videndi, para que previa certificación, me sean devueltos los originales. La solicitud que hacemos, es en resguardo de nuestros intereses de propiedad, amparado en el artículo 115 de la Constitución Nacional, y a los fines de cumplir con la formalidad de registro de las referidas mejoras y bienhechurías, para que me sirva de justo Titulo Legal de Propiedad…………………………………………………………………………………….

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y RAZONES
La Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), es la propietaria de la Unidad de Producción Hato El Tigrito, sobre la cual se encuentran un conjunto de mejoras y/o bienhechurías, la misma consta de TRES MIL CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, (3.046,00 Has), ubicadas en Jurisdicción de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure. Ahora bien ciudadano Juez, sobre el mencionado lote de terreno, hemos fomentado con dinero de licito comercio por parte de mi representada, un conjunto de mejoras y bienhechurías. Las mejoras y bienhechurías en cuestión, están conformadas de la siguiente manera:……..…..


1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Cuatrocientos Ochenta y Dos con trece Metros cuadrados (482,13 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de zinc sobre estructuras metálicas, Piso de cemento acabado liso, puertas metálicas, cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños y corredores, más un anexo para el encargado conformado por: Sala-Comedor-Cocina, dos (2) habitaciones y depósito. Secundarias (2): Una (1) de Cincuenta (50) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño.; Una (1) de Cuarenta y ocho (48) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño………………………………………………………………………
2.- CORRALES (1): Un (1) Complejo de corrales de Tres mil Ciento Cincuenta y Dos Metros Lineales (400,00 Mts L), hechos de tubo y madera, con coso, manga y embarcadero………………………………………………………………………...
3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Quince Metros Cuadrados de construcción (15,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit y piso de cemento……………………………………………………………………. ……………………
4.- QUESERA (3): Una (1) quesera de Dieciocho metros cuadrados (18 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones y puertas de hierro.
Una (1) quesera de Veinte metros cuadrados (20,00 Mts2) de construcción de bloque y cemento, techo de zinc, piso de tierra, mesones de cerámica y puertas metálicas. Una (1) quesera de Treinta y Seis metros cuadrados de construcción (36,00 Mts2), techo en estructura y vaciado en concreto y piso de cemento……
5.- LAGUNAS (40): Cuarenta (40) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas………………………………………………..….
6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque aéreo de agua con capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto…………………………………
7.- GALPONES (4): Un (1) galpón Depósito de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00 Mts2), mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón Depósito de Ochenta metros cuadrados (80,00 Mts2) de construcción, estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra. Un (1) galpón Vaquera de Ciento Veinte Metros cuadrados de construcción (120,00 Mts2), techo de acerolit sobre estructuras metálicas, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2). Un (1) galpón Vaquera de Doscientos Metros cuadrados de construcción (200,00 Mts2), techo de acerolit sobre estructuras de madera, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2)…………………………………………………………………
8.- TERRAPLENES (20 Kms): Veinte kilómetros (20,00 Kms) de terraplenes…...
9.- COMPUERTAS (8): Ocho (8) compuertas de concreto armado………………….
10.- CERCAS (91,00 Kms): Noventa y un Kilómetros (91,00 Kms) de cerca externa con cuatro (4) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro. .
11.- PERFORACIONES: Siete (07) perforaciones de veinte metros (20,00 Mts) de profundidad por dos (2) pulgadas de diámetro………………………………………
12.- BEBEDEROS (5): Cinco (5) bebederos o tanquillas de concreto………………
13.- TIERRAS (3.046 HAS): Dos Mil Doscientos Cuarenta y Seis hectáreas (2.246,00 Has.) de tierras conformadas por pequeños bosques, praderas, lagunas y bancos, aptas para la producción de ganados y Ochocientas hectáreas (800,00 Has) totalmente cultivadas de pastos para el consumo animal.
Ahora bien ciudadano Juez, en la compra de las tierras más la construcción de las mencionadas bienhechurías e instalaciones se ha invertido un aproximado de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 428.691.396,00) o el equivalente aproximado según tasa del banco central de Venezuela a la fecha 08 de mayo de 2023, Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y seis Dólares (17.147.656,00 $, en compra de tierras, materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto. En vista de las situaciones desglosadas y en las razones de hecho, queda plenamente demostrado con meridiana claridad, que no poseo título alguno que me acredite la propiedad de pleno derecho sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas; y gozando como se sabe de la posesión legítima sobre el Lote de Terreno sobre el cual están subsumidas; además, por poseer Documento de compras debidamente registrado; es por lo que considero que me asiste el derecho de dirigir petición a este Honorable Tribunal, con el objeto de asegurar por medio de Justificativo de Perpetua Memoria, la propiedad sobre las supra mencionadas mejoras y bienhechurías .………………

CAPITULO III
Fundamentos de Derecho

Fundamento mi petición en las siguientes normas jurídicas:
1.- Artículos Números: 26, 51 115 y 253 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela……………………………………………………………………..
2.- Artículos Números: 190, 191, 895, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Patrio…………………………………………………………………….
3.- Artículos Números: 526, 527, 528, 529, 545, 771 y 772 del Código Civil Venezolano vigente……………………………………………………………………………..
4.- Artículos Números 155, 186, 187 y 197 Numeral 1 y15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…………………………………………………………………..
5.- Referencia Jurisprudencial, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de Abril de 2011, con Número de Solicitud 00071…………………………………
CAPITULO IV
De los instrumentos en que se Fundamenta la Pretensión.
(Pruebas)
a).- Documentales: Acompaño al presente escrito los siguientes instrumentos, en Copias:…….…………………………………………………………………………………..
a.1.- Documento Constitutivo de Acta de Asamblea de Socios de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), donde se señala al asociado Iván Enrique Gracia, como presidente de la Compañía, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de enero del año 2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 2-A. RM272, signado con la letra “B”……………………………………………… a.2) Documento de compra – venta de las tierras debidamente documento protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Marzo de 2.015, bajo el N° 2015.623, Asiento Registral 1, Matricula N° 271.3.6.1.15886, Folio Real del año 2015, signado con letra “C”……………………………………………………........
a.3) Documento de Certificación de Finca Productiva, emitido por el INTI, anotado en Memoria Documental bajo el N° 78, Folios 207 al 214, Tomo 2899, de fecha 28 de junio de 2022. Signado con la letra “D”…….……………….
a.4) Registro Nacional Campesino, marcado con la letra “E”……..
a.5) Certificado Nacional de Vacunación, marcado con letras “F”
a.6) Plano del Predio con Coordenadas U.T.M, signado con la letra “G” a.7) Copias de: Cedula de Identidad del Representante Legal de INGRAHURCA Sr. Iván Gracia Hurtado. , signado con la letra “H”
a.8) Copias de: Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa INGRAHURCA. , signado con la letra “I”………………………………………………….
b).- Testimoniales: Promuevo los testimonios de los siguientes ciudadanos:
B.1.- OJEDA JHONNY JAVIER; Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.270.824, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure.
B.2.- GIL SANCHEZ ANA MARIA; Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.195.185, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure.
Estas pruebas de testigo las presentare, para qué previo cumplimiento de las formalidades legales, declaren en la oportunidad procesal que el Tribunal designe; para que dispongan al tenor del siguiente interrogatorio:…………………
1.- ¿Si saben y les consta que soy el representante legal de la Empresa Inversiones Gracia Hurtado C.A........................................................................
2.- ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben y les consta, que desde hace más de veinte (20) años, la empresa INGRAHURCA es propietaria de un lote de terrenos constante de TRES MIL CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, (3.046,00 Has), ubicado en Jurisdicción de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure y cuyos linderos particulares son: NORTE; Terrenos del Hato Laguna Clara, propiedad del Sr. Miguel Rodríguez, lo divide una cerca de alambre de púa, con longitud de Tres Mil Setecientos Setenta y dos Metros lineales (3.772,00 Mts. L.), que va desde el botalón situado en caño de agua, hasta el botalón “D” donde empieza el lindero oeste.; SUR: Partiendo del botalón situado en el punto conocido como “Boca de Caimán Bravo”, aguas abajo del Rio Cunaviche, siguiendo su curso con distancia de Cuatro Mil Ochocientos Trece Metros Lineales (4.813,00 Mts L.), hasta llegar al botalón llamado “El Tigrito”, también en la margen izquierda del rio cunaviche; ESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Rogelio Sánchez y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Francisco Mota…………………………………………………………….. 3.- ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el HATO EL TRGRITO, ubicado entre los Municipios San Fernando y Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: …….....
1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Cuatrocientos Ochenta y Dos con trece Metros cuadrados (482,13 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de zinc sobre estructuras metálicas, Piso de cemento acabado liso, puertas metálicas, cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños y corredores, más un anexo para el encargado conformado por: Sala-
Comedor-Cocina, dos (2) habitaciones y depósito. Secundarias (2): Una (1) de Cincuenta (50) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño.; Una (1) de Cuarenta y ocho (48) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño……………………………………………………………………… 2.- CORRALES (1): Un (1) Complejo de corrales de Tres mil Ciento Cincuenta y Dos Metros Lineales (400,00 Mts L), hechos de tubo y madera, con coso, manga y embarcadero………………………………………………………………………...
3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Quince Metros Cuadrados de construcción (15,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit y piso de cemento……………………………………………………………………. ……………….……
4.- QUESERA (3): Una (1) quesera de Dieciocho metros cuadrados (18 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones y puertas de hierro. Una (1) quesera de Veinte metros cuadrados (20,00 Mts2) de construcción de bloque y cemento, techo de zinc, piso de tierra, mesones de cerámica y puertas metálicas. Una (1) quesera de Treinta y Seis metros cuadrados de construcción (36,00 Mts2), techo en estructura y vaciado en concreto y piso de cemento…… 5.- LAGUNAS (40): Cuarenta (40) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas………………………………………………..…. 6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque aéreo de agua con capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto………………………………… 7.- GALPONES (4): Un (1) galpón Depósito de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00 Mts2), mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón Depósito de Ochenta metros cuadrados (80,00 Mts2) de construcción, estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra. Un (1) galpón Vaquera de Ciento Veinte Metros cuadrados de construcción (120,00 Mts2), techo de acerolit sobre estructuras metálicas, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2). Un (1) galpón Vaquera de Doscientos Metros cuadrados de construcción (200,00 Mts2), techo de acerolit sobre estructuras de madera, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2)……………………………………………………………………
8.- TERRAPLENES (20 Kms): Veinte kilómetros (20,00 Kms) de terraplenes…..
9.- COMPUERTAS (8): Ocho (8) compuertas de concreto armado.

10.- CERCAS (91,00 Kms): Noventa y un Kilómetros (91,00 Kms) de cerca externa con cuatro (4) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro.
11.- PERFORACIONES: Siete (07) perforaciones de veinte metros (20,00 Mts) de profundidad por dos (2) pulgadas de diámetro………………………………………
12.- BEBEDEROS (5): Cinco (5) bebederos o tanquillas de concreto……………… 13.- TIERRAS (3.046 HAS): Dos Mil Doscientos Cuarenta y Seis hectáreas (2.246,00 Has.) de tierras conformadas por pequeños bosques, praderas, lagunas y bancos, aptas para la producción de ganados y Ochocientas hectáreas (800,00 Has) totalmente cultivadas de pastos para el consumo animal……………………………………………………………………………………………..
4.-. Así mismo, que digan si saben y les consta, que en las compras de las tierras y la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, se invirtió la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 428.691.396,00) o el equivalente aproximado según tasa del banco central de Venezuela a la fecha 08 de mayo de 2023, Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y seis Dólares (17.147.656,00 $, en materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto…………………………………………………………………………..……….
5.- ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que en el lote de terreno al principio señalado; y en las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas y que conforman el HATO EL TIGRITO, se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?...........................................
5.- ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos……………………….…
CAPITULO V
El Petitorio
1.- Reivindico al sentenciador, que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho……. ……………………………………………………
2.- Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se sirva realizar la Inspección Judicial constatatoria de dichas bienhechurías y declarar a los testigos que estoy promoviendo en esta solicitud; todo esto en virtud de los principios del debido proceso, legalidad y economía procesal, en concordancia con los artículos 155, 187, 190 y 191 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; y según referencia jurisprudencial.
3.- Igualmente insto muy respetuosamente de este Honorable Tribunal, que una vez evacuadas las presentes diligencias, me dispense Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; se me expida copia certificada de tales actuaciones y de la sentencia definitiva………………….
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, Señalo como Domicilio Procesal, la Av. Principal de la Urbanización Terrón Duro, Edif. Doña Tere, Piso 1, Oficina N° 3, San Fernando de Apure, Estado Apure, Teléfonos: 0414-7876528 y 0426-7431562; donde se podrán hacer todas las citaciones o notificaciones; y además diligencias a que haya lugar. Es todo. Así lo digo, firmo y otorgo, en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la fecha de su Presentación.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Viernes, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 09:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure previamente, Presentado por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, asistido por el Abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.795, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.119, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JHONNI JAVIER OJEDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.270.824, domiciliado en la Calle Comercio edificio San José piso 2, apartamento 4, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, a quien se le fue expuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó
Al PRIMERO: Que diga el testigo ¿si sabe y le consta que soy el representante legal de la Empresa Inversiones Gracia Hurtado C.A? CONTESTÓ: “Si” al SEGUNDO: Que diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de mi, sabe y les consta, que desde hace más de Veinte (20) años, la empresa INGRAHURCA es propietaria de un lote de terrenos, constante de una superficie de TRES MIL CUARENTA Y SEIS Hectáreas (3.046,00 Has.), ubicado en el Sector Santa Bárbara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; Terrenos del Hato Laguna Clara, propiedad del Sr Miguel Rodríguez, lo divide una cerca de alambre de púa, con longitud de Tres Mil Setecientos Setenta y Dos Metros Lineales (3.772,00 Mts L); que va desde el botalón situado en caño de agua, hasta el botalón “D” donde empieza el lindero oeste; SUR: partiendo del botalón situado en un punto conocido como “Boca de Caimán Bravo”, aguas abajo del Rio Cunaviche, siguiendo su curso con distancia de Cuatro Mil Ochocientos Trece Metros Lineales (4.813,00 Mts L) hasta llegar al botalón llamado “El Tigrito”, también en la margen izquierda del Rio Cunaviche; ESTE: Terrenos partiendo botalón llamado Tigrito, una línea recta sur-norte con longitud de Tres Mil Quinientos Cincuenta Metros (3.550 mts)e inclinación oeste 9°, línea que atraviesa la carretera que va a Guachara y termina en el Botalón llamado Caño de Agua, en el lindero Sur del Hato Laguna Clara, y OESTE: Terrenos quedantes del fundo el Laurel, divide una línea recta con rumbo norte-sur 40° 18 oeste, con longitud de Cuatro Mil Trescientos Nueve Metros (4.309 mts) que parte de un botalón situado en el punto Boca de Caimán Bravo en la margen izquierda del rio Cunaviche. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman HATO EL TIGRITO, Ubicado en el Sector Santa Bárbara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: 1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Cuatrocientos ochenta Metros cuadrados (482,13 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de zinc sobre estructuras metálicas, Piso de cemento acabo liso, Puertas Metálicas, cinco habitación, sala, comedor, cocina, dos (02) baños y corredor, mas un anexo para el encargado conformado por: sala-comedor-cocina, dos (02) habitaciones y deposito. Secundarias (02): una (01) de cincuenta (50) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño; una (01) de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño. 2.- CORRALES (1): Un (1) complejo de corrales de Tres mil ciento cincuenta y dos metros lineales (400,00 Mts L), hechos de tubo y madera, con coso, manga y embarcadero, 3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Quince Metros Cuadrados (15,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento. 4.- QUESERA (3): Una (1) quesera de Dieciocho metros cuadrados (18 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones y puertas de hierro. Una (1) quesera de Veinte metros cuadrados (20 Mts 2) de construcción de bloque y cemento, techo de zinc, piso de tierra, mesones de cerámica y puertas metálicas. Una (1) quesera de treinta y seis metros cuadrados en construcción (36 Mts 2), techo en estructura y vaciado en concreto y piso de cemento. 5.- LAGUNAS (40): Cuarenta (40) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas. 6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque de agua aéreo con capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto.7.- GALPONES (4): Un (1) galpón Depósito de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00 Mt2) mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón Depósito de Ochenta Metros Cuadrados (80,00 Mt2) en construcción, estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra. Un (1) galpón vaquera de Ciento veinte Metros Cuadrados de construcción (120,00 Mt2), techo de acerolit sobre estructuras metálicas, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2). Un (1) galpón Vaquera de doscientos metros cuadrados de construcción (200,00 Mts2), techo de acerolit sobre estructuras de madera, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2). 8.- TERRAPLENES (20Kms): Veinte kilómetros (20,00 Km) de terraplenes. 9.- COMPUERTAS (8): Ocho (8) compuertas de concreto armado, 10.- CERCAS (91,00 Km): Noventa y un Kilómetros (91 Km) de cerca externa con cuatro (4) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro. 11- PERFORACIONES: siete (07) perforaciones de veinte metros (20,00 Mts) de profundidad por (2) pulgadas de diámetro. 12.-BEBEDEROS (5): Cinco (05) bebederos o tanquillas de concreto.13.-TIERRAS (3.046 HAS): Dos mil doscientos cuarenta y seis hectáreas (2.246,00 Has) de tierras conformadas por pequeños bosques, praderas, lagunas y bancos, aptas para la producción de ganados y ochocientas hectáreas (800,00 Has) totalmente cultivadas de pastos para el consumo animal, CONTESTÓ: “Si”, Al CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que en las compras de las tierras y la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, se invirtió la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS 428.691.396,00) o el equivalente aproximado según tasa de banco central de Venezuela a la fecha 08 de mayo de 2023, Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Dólares (17.147.656,00 $) en materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto. CONTESTÓ: “Si”. Al QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que en el lote de terreno principio señalado; y en las bienhechurías sobre él enclavadas y que conforman el HATO EL TIGRITO, se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar. CONTESTÓ: “Si”. Al SEXTO: Qué de, el testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTÓ: “si me consta que todo lo que esta descrito es verídico y doy mi palabra.” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.

En horas del Despacho del día Viernes, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 09:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure previamente, Presentado por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, asistido por el Abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.795, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.119, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ANA MARÍA GIL SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.185, domiciliada Urbanización el Cañito calle Sabrina, residencia Rio Arauca N° 2, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó
Al PRIMERO: Que diga el testigo ¿si sabe y le consta que soy el representante legal de la Empresa Inversiones Gracia Hurtado C.A? CONTESTÓ: “Si” al SEGUNDO: Que diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de mi, sabe y les consta, que desde hace más de Veinte (20) años, la empresa INGRAHURCA es propietaria de un lote de terrenos, constante de una superficie de TRES MIL CUARENTA Y SEIS Hectáreas (3.046,00 Has.), ubicado en el Sector Santa Bárbara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; Terrenos del Hato Laguna Clara, propiedad del Sr Miguel Rodríguez, lo divide una cerca de alambre de púa, con longitud de Tres Mil Setecientos Setenta y Dos Metros Lineales (3.772,00 Mts L); que va desde el botalón situado en caño de agua, hasta el botalón “D” donde empieza el lindero oeste; SUR: partiendo del botalón situado en un punto conocido como “Boca de Caimán Bravo”, aguas abajo del Rio Cunaviche, siguiendo su curso con distancia de Cuatro Mil Ochocientos Trece Metros Lineales (4.813,00 Mts L) hasta llegar al botalón llamado “El Tigrito”, también en la margen izquierda del Rio Cunaviche; ESTE: Terrenos partiendo botalón llamado Tigrito, una línea recta sur-norte con longitud de Tres Mil Quinientos Cincuenta Metros (3.550 mts)e inclinación oeste 9°, línea que atraviesa la carretera que va a Guachara y termina en el Botalón llamado Caño de Agua, en el lindero Sur del Hato Laguna Clara, y OESTE: Terrenos quedantes del fundo el Laurel, divide una línea recta con rumbo norte-sur 40° 18 oeste, con longitud de Cuatro Mil Trescientos Nueve Metros (4.309 mts) que parte de un botalón situado en el punto Boca de Caimán Bravo en la margen izquierda del rio Cunaviche. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman HATO EL TIGRITO, Ubicado en el Sector Santa Bárbara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: 1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Cuatrocientos ochenta Metros cuadrados (482,13 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de zinc sobre estructuras metálicas, Piso de cemento acabo liso, Puertas Metálicas, cinco habitación, sala, comedor, cocina, dos (02) baños y corredor, mas un anexo para el encargado conformado por: sala-comedor-cocina, dos (02) habitaciones y deposito. Secundarias (02): una (01) de cincuenta (50) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño; una (01) de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados de construcción en bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cocina y baño. 2.- CORRALES (1): Un (1) complejo de corrales de Tres mil ciento cincuenta y dos metros lineales (400,00 Mts L), hechos de tubo y madera, con coso, manga y embarcadero, 3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Quince Metros Cuadrados (15,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento. 4.- QUESERA (3): Una (1) quesera de Dieciocho metros cuadrados (18 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones y puertas de hierro. Una (1) quesera de Veinte metros cuadrados (20 Mts 2) de construcción de bloque y cemento, techo de zinc, piso de tierra, mesones de cerámica y puertas metálicas. Una (1) quesera de treinta y seis metros cuadrados en construcción (36 Mts 2), techo en estructura y vaciado en concreto y piso de cemento. 5.- LAGUNAS (40): Cuarenta (40) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas. 6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque de agua aéreo con capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto.7.- GALPONES (4): Un (1) galpón Depósito de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48,00 Mt2) mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón Depósito de Ochenta Metros Cuadrados (80,00 Mt2) en construcción, estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra. Un (1) galpón vaquera de Ciento veinte Metros Cuadrados de construcción (120,00 Mt2), techo de acerolit sobre estructuras metálicas, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2). Un (1) galpón Vaquera de doscientos metros cuadrados de construcción (200,00 Mts2), techo de acerolit sobre estructuras de madera, piso de cemento con una majada de Dos Mil Metros cuadrados (2.000,00 Mts2). 8.- TERRAPLENES (20Kms): Veinte kilómetros (20,00 Km) de terraplenes. 9.- COMPUERTAS (8): Ocho (8) compuertas de concreto armado, 10.- CERCAS (91,00 Km): Noventa y un Kilómetros (91 Km) de cerca externa con cuatro (4) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro. 11- PERFORACIONES: siete (07) perforaciones de veinte metros (20,00 Mts) de profundidad por (2) pulgadas de diámetro. 12.-BEBEDEROS (5): Cinco (05) bebederos o tanquillas de concreto.13.-TIERRAS (3.046 HAS): Dos mil doscientos cuarenta y seis hectáreas (2.246,00 Has) de tierras conformadas por pequeños bosques, praderas, lagunas y bancos, aptas para la producción de ganados y ochocientas hectáreas (800,00 Has) totalmente cultivadas de pastos para el consumo animal, CONTESTÓ: “Si”, Al CUARTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que en las compras de las tierras y la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, se invirtió la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS 428.691.396,00) o el equivalente aproximado según tasa de banco central de Venezuela a la fecha 08 de mayo de 2023, Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y siete Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Dólares (17.147.656,00 $) en materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto. CONTESTÓ: “Si”. Al QUINTO: ¿Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que en el lote de terreno principio señalado; y en las bienhechurías sobre él enclavadas y que conforman el HATO EL TIGRITO, se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar. CONTESTÓ: “Si”. Al SEXTO: Qué de, el testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTÓ: “si me consta que todo lo que esta descrito es verídico y doy mi palabra.” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.

A la anterior deposición realizada por los Ciudadanos JHONNI JAVIER OJEDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.270.824, y ANA MARÍA GIL SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.185, presentados por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, asistido por el Abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.795, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.119, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, civilmente hábil, en el predio denominado HATO “EL TIGRITO” ubicada en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOS MIL SETECIENTAS DOCE HECTAREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.712 HAS con 8997 M2).

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año dos Mil Veintitrés 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy Lunes Treinta y Uno (31) de Julio del año 2023 siendo las once y Cuarenta y Cinco (11:45 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Titular PEDRO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el sector Santa Bárbara, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1131-23, formulado por el ciudadano IVÁN ENRIQUE GRACIAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.812.040, debidamente representado por el abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.795, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.119. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. CARLOS TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.540.736, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0143 de fecha 10 de Marzo de 2023. Igualmente se designa a la ciudadano JOSÉ GREGORIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.583.079, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, y al solicitante ciudadano IVÁN ENRIQUE GRACIAS HURTADO, antes identificados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “HATO EL TIGRITO”, ubicado en el sector Santa Bárbara, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 25x8,5 mts, construida en mampostería, con estructura de hierro IPN de 8 y tubo 2x1, techo de láminas propileno, piso de cemento pulido, en su interior se encuentra dividido en cinco habitaciones y una de ellas con baño interno, con ventanas de bloques de ventilación y protectores, puerta de hierro, un baño externo, un corredor con aceras de 0,50 mts, un anexo de 15x70 mts, construido en mampostería con tubo de IPN de 8, y tubos de 2x1, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, en su interior se encuentra una habitación con ventanas de bloques de ventilación y puertas de hierro, una cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, cocina tipo estufa, construida con bloques de ladrillo y revestidos en terracota y estantes de concreto con puertas de hierro, con caminerías de 0,50 mts, Un corredor de la casa principal de 11,50x8,40 mts, construido con estructura de hierro, IPN de 8, y tubos de 2x1, techo con láminas de polipropileno y piso de cemento rustico, con caminerías de 2 mts. Un baño externo de 2x2,70 mts construido en mampostería con un tanque aéreo con capacidad de 4.000 litros de agua. Un tanque de 2,70x2,70 mts con estructura de hierro, con tubos redondos de 8” pulgadas, y tubos de IPN de 8, Un tanque PVC de una capacidad de 2.000 litros. Un pozo profundo de 40 mts de profundidad con camisa de 6” diámetros bomba de mano 90 y bomba eléctrica de 3Hp, con estructura de hierro, tubos redondos de 2” diámetro, ángulo de 1,5, techo acerolit. Una casa para obreros de 13,5x11 mts, construida en mampostería con tubos de hierro IPN de 8, y tubos de hierro omega 3, con techo de zinc, en su interior un cuarto con baño interno, piso de cemento pulido con puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación, con caminerías de 0,50 mts. Una quesera de 7,7x5,5 mts, construido en mampostería, con estructura de tubos de IPN de 8, y tubos de 2x1, piso de cemento pulido, con ventanas de bloques de ventilación, puertas de hierro, caminerías de 0,50 mts. Una piscina en forma circular de 8x8 mts, construida en mampostería con altura de 80 cm, piso de cemento pulido y caminerías de 1,5 mts. Una Antena satelital de 2x2 mts con una base de tubo de 4” pulgadas, con 20 mts de alto. Un lavandero de 2x3 mts, construido con madera acerrada y tubos de 2x1, techo de zinc, parte del piso en cemento pulido y piso de tierra. Un Galpón de 9,5x11,5 mts, construido en mampostería, tubos de hierro de 2x1, IPN de 8, techo de zinc, ventanas con bloques de ventilación, piso de cemento pulido, dividida con dos depósitos y un corredor con puertas de hierro, para el resguardo de una planta a gasoil, una motobomba Mac. Un Galpón de estacionamiento para maquinarias de 12x6,5 mts, construido con tubos de hierro redondo de 2,5 y tubos de 2x1, techo de zinc, piso de tierra, y dentro de ella un asadero de 2x1 mts construido en mampostería con altura de 1 mts. Un Corral de 30x75 mts, construido con tubos redondos de 3” pulgadas y cabillas de 1” pulgada en su interior consta de cinco divisiones, puertas de hierro, materiales de guaya abidal de media y estantillos de madera acerrada, piso de tierra, una manga Principal de acceso a la romana de 3,20x31,5 mts, construida con estructura de hierro, madera acerrada, con guaya abidal de media, puerta de hierro, piso de cemento. Un Cozo de 15,9 m2, construido con tubos de 3” pulgadas, con cabilla de 1” pulgada, puerta de hierro y piso rustico. Nueve poste, un transformador de 15KVA, treinta y tres rejas de hierro de 3x1,70 mts, con vigas de IPN de 8 y tubos de 1 1/2 .
Tres mil hectáreas (3.000has) divididas en una fundación principal y tres (03) fundaciones secundarias denominas la principal El Tigrito y las secundarias Buena Vista, Camacho y San Francisco. Con dieciséis (16) potreros, con 600 hectáreas de pasto introducido; homedicola y el resto pasto natural, paja de agua, carretera, rabo de zorro. Todo cercado perimetralmente e internamente con estantillos y cinco pelos de alambre de púas. Con un aproximado de 54 kilómetros de cerca. Veintiséis (26) kilómetros de terraplenes para el acceso a las distintitas partes del Hato, con doce (12) compuertas para el manejo de las mejora en las distintas época del año.
Una Fundación denominada Buena Vista; una casa de habitación familiar de 11x10 mts, construida en mampostería y estructura de madera acerrada, techo de zinc, piso de cemento pulido, con tres habitaciones, comedor, una cocina con mesones de concreto armado, puertas de hierro y madera, ventanas de madera, caminerías de 0,50 mts, piso de cemento pulido, un baño externo de 2x2 mts, construido en mampostería y estructura de hierro con tubos IPN de 8, techo de plata banda con un tanque PVC de 2.000 litros y piso de cemento rustico, un molino de viento de 16 mts de profundidad con tubos de 2” pulgadas, un pozo profundo de un aproximado de 22 a 26 mts de profundidad con tubos de 2” pulgadas con una bomba eléctrica de 2Hp, Una quesera de 6x5 mts construida en mampostería, con estructura de hierro IPN de 8, y tubos de 3x1 con techo de platabanda piso de cemento pulido, con mesones de concreto armado revestidos en cerámica con puertas y protectores de hierro, con caminerías de 1,5 mts, Una vaquera de 12x17 mts con estructura de hierro IPN de 8, y tubos 2x1, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con divisiones de Dos Corrales cercados con tubos IPN de 8, y cabillas de media, puertas de hierro, Un corral paradero de 27x50 mts, con estantillos de madera y cinco pelos de alambre, un pozo séptico de 4 mts de profundidad de 2x2 mts, construida en mampostería, cuatro poste y un transformador de 25 KVA.
Una Fundación denomina Camacho: una casa para habitación familiar de 8x8 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, tubos de 2x1, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y protectores de hierro, tres habitaciones, un comedor, caminerías de 0,50 mts, un corredor de 7x3 mts, construido con estructura de madera acerrada, techo de acerolit, piso de cemento rustico, dos baños externo de 3x2 mts, construido en mampostería y estructura de hierro 2x2, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, caminerías de 1 mts, Una quesera de 6x4 mts, construida en mampostería, con estructura de madera acerrada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, mesones de madera acerrada y mesones de cemento de concreto armado, puertas de hierro y caminerías de 3 mts, un poste y transformador de 25 KVA, Un tanque aéreo con estructura de cemento de 1,5x1,5 mts y 3 mts de alto, Un tanque PVC con capacidad de 2.000 litros de agua, un pozo profundo de 16 mts de profundidad con 4” diámetro y electrobomba de 1Hp, Un corral de 8x32 mts, construido con estructura de madera acerrada y techo de acerolit, piso de cemento rustico, con una maga de 1x10 mts, construido con estructura de madera acerrada, así mismo se encuentran dos corrales becerros con puertas de hierro, Un Cozo de 153 m2, construido con estantillos de madera y guaya albidal, piso de cemento rustico, Un paradero de 50x37 mts, construido con estantillos de madera y guaya de albidal, puertas de hierro. Una tanquilla para bebedero de 2x1 mts con 0,80 mts de altura, construida en concreto armado, un bote de aluminio de 12 pie, tuberías de hierro de 60 mts de largo y 12” usada para riego. Un chiquero de 7x11 mts, construido con estructura de madera acerrada y piso de cemento rustico con tres divisiones. Fundación denominada San Francisco: una casa para habitación familiar de 10x10 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, puertas y ventanas de hierro, una cocina de 3x3 mts, de bahareque con techo de zinc, un molino de viento un pozo de dos pulgadas. El predio posee en cuanto a los árboles frutales mango, chiga, lechoza, limón. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: motobomba motor Diesel 6 cilindro con capacidad de bombeo de 12” pulgada, una planta eléctrica de 5Hp, 110 voltios 220 voltio., una cortadora de lámina y cabilla hasta 1” pulgada, una grasera y/o engrasadora capacidad 18 kilos, una señorita para 10 tonelada, un cargador de batería doble marca computer, un esmeril marca truper de 7” Pulgadas, una motosierra oleomar 420, una soldadora marca lincon, un compresor de 80 litros, una sembradora de pasto y semilla con capacidad de 600 kilos, una cortadora de pasto con motor Diesel de 5 Hp marca venacci, una rastra de 20 discos, un tanque de hierro de 12.000 litros para almacenamiento de combustible, una zorra de doble eje con quinta rueda, un tractor marca messey ferguson modelo 283, doble trasmisión, un bote de aluminio de 18 pie, una zorra de un eje de tiro, un tractor new holland, modelo7610, doble trasmisión, una rastra de 20 discos, una canoa de hierro con capacidad de 1.200 kilos con motor Yamaha 40 Hp, una curiara de hierro con capacidad para 4.000 kilos, con un motor Yamaha 40 Hp, e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria de setenta y seis (76) búfalas en ordeño, donde se obtiene trescientos (300) litros de leche diario para un total de dos mil cien (2.100) litros semanales, produciendo sesenta (60) kilogramo de queso diario para un total semanal de cuatrocientos veinte (420) kilos semanal. Así mimos se deja constancia que en épocas de parición de las Búfalas las cuales son alrededor de 250 búfalas, entre los meses de octubre a febrero, arrojan la cantidad de mil (1.000) litros de leche diario para un total de siete mil (7.000) litros semanal, produciendo un total de doscientos (200) kilos de queso diario para un total semanal de mil cuatrocientos (1.400) kilos de queso semanal. Así mismo se observa un rebaño de, 49 búfalas, 02 butoros, 17 Bucerros, 23 bucerras. Porcinos; una (1) hembra, un (1) macho, equinos; yeguas siete (07), caballos tres (03), potras dos (02), potros uno (01), mulas cinco (05), mulos dos (02), aves de corral treinta y cinco (35). En La Fundación Buena Vista, se puedo observar una actividad pecuaria de la siguiente forma: búfalas 27, Butoro 01, Bucerros 19, Bucerras 18. Porcinos; un (01) padre, dos (02) lechones, y (19) aves de corral, equinos; caballos (03), yegua (01), mulas (02), mulos (02). En La Fundación Camacho: se pudo observar una producción pecuaria de la siguiente forma: Búfalas 25, Butoro 01, Bucerros 12, Bucerras 09, equinos; caballo (02), mulos (4), mulas (2) y aves de corral (02). Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, en el predio denominado HATO “EL TIGRITO” ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOS MIL SETECIENTAS DOCE HECTAREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.712 HAS con 8997 M2).
En virtud de que en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintitrés 2023, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, en el Predio denominado HATO “EL TIGRITO” ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de DOS MIL SETECIENTAS DOCE HECTAREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.712 HAS con 8997 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado HATO “EL TIGRITO” ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, Cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE; Terreno Hato Laguna Clara; SUR: Rio Cunaviche; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Mi Querencia; y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Luciavera. Constante de una superficie Dos Mil Setecientas Doce Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Metros Cuadraros (2.712 Has con 8997 m2), a favor del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa de habitación familiar de 25x8,5 mts, construida en mampostería, con estructura de hierro IPN de 8 y tubo 2x1, techo de láminas propileno, piso de cemento pulido, en su interior se encuentra dividido en cinco habitaciones y una de ellas con baño interno, con ventanas de bloques de ventilación y protectores, puerta de hierro, un baño externo, un corredor con aceras de 0,50 mts, un anexo de 15x70 mts, construido en mampostería con tubo de IPN de 8, y tubos de 2x1, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, en su interior se encuentra una habitación con ventanas de bloques de ventilación y puertas de hierro, una cocina con mesones de concreto revestidos en cerámica, cocina tipo estufa, construida con bloques de ladrillo y revestidos en terracota y estantes de concreto con puertas de hierro, con caminerías de 0,50 mts, Un corredor de la casa principal de 11,50x8,40 mts, construido con estructura de hierro, IPN de 8, y tubos de 2x1, techo con láminas de polipropileno y piso de cemento rustico, con caminerías de 2 mts. Un baño externo de 2x2,70 mts construido en mampostería con un tanque aéreo con capacidad de 4.000 litros de agua. Un tanque de 2,70x2,70 mts con estructura de hierro, con tubos redondos de 8” pulgadas, y tubos de IPN de 8, Un tanque PVC de una capacidad de 2.000 litros. Un pozo profundo de 40 mts de profundidad con camisa de 6” diámetros bomba de mano 90 y bomba eléctrica de 3Hp, con estructura de hierro, tubos redondos de 2” diámetro, ángulo de 1,5, techo acerolit. Una casa para obreros de 13,5x11 mts, construida en mampostería con tubos de hierro IPN de 8, y tubos de hierro omega 3, con techo de zinc, en su interior un cuarto con baño interno, piso de cemento pulido con puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación, con caminerías de 0,50 mts. Una quesera de 7,7x5,5 mts, construido en mampostería, con estructura de tubos de IPN de 8, y tubos de 2x1, piso de cemento pulido, con ventanas de bloques de ventilación, puertas de hierro, caminerías de 0,50 mts. Una piscina en forma circular de 8x8 mts, construida en mampostería con altura de 80 cm, piso de cemento pulido y caminerías de 1,5 mts. Una Antena satelital de 2x2 mts con una base de tubo de 4” pulgadas, con 20 mts de alto. Un lavandero de 2x3 mts, construido con madera acerrada y tubos de 2x1, techo de zinc, parte del piso en cemento pulido y piso de tierra. Un Galpón de 9,5x11,5 mts, construido en mampostería, tubos de hierro de 2x1, IPN de 8, techo de zinc, ventanas con bloques de ventilación, piso de cemento pulido, dividida con dos depósitos y un corredor con puertas de hierro, para el resguardo de una planta a gasoil, una motobomba Mac. Un Galpón de estacionamiento para maquinarias de 12x6,5 mts, construido con tubos de hierro redondo de 2,5 y tubos de 2x1, techo de zinc, piso de tierra, y dentro de ella un asadero de 2x1 mts construido en mampostería con altura de 1 mts. Un Corral de 30x75 mts, construido con tubos redondos de 3” pulgadas y cabillas de 1” pulgada en su interior consta de cinco divisiones, puertas de hierro, materiales de guaya albidal de media y estantillos de madera acerrada, piso de tierra, una manga Principal de acceso a la romana de 3,20x31,5 mts, construida con estructura de hierro, madera acerrada, con guaya albidal de media, puerta de hierro, piso de cemento. Un Cozo de 15,9 m2, construido con tubos de 3” pulgadas, con cabilla de 1” pulgada, puerta de hierro y piso rustico. Nueve poste, un transformador de 15KVA, treinta y tres rejas de hierro de 3x1, 70 mts, con vigas de IPN de 8 y tubos de 1 1/2. DOS MIL SETECIENTAS DOCE HECTAREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.712 HAS con 8997 M2), divididas en una fundación principal y tres (03) fundaciones secundarias denominas la principal El Tigrito y las secundarias Buena Vista, Camacho y San Francisco. Con dieciséis (16) potreros, con 600 hectáreas de pasto introducido; homedicola y el resto pasto natural, paja de agua, carretera, rabo de zorro. Todo cercado perimetralmente e internamente con estantillos y cinco pelos de alambre de púas. Con un aproximado de 54 kilómetros de cerca. Veintiséis (26) kilómetros de terraplenes para el acceso a las distintitas partes del Hato, con doce (12) compuertas para el manejo de las mejora en las distintas época del año. Fundación denominada Buena Vista; una casa de habitación familiar de 11x10 mts, construida en mampostería y estructura de madera acerrada, techo de zinc, piso de cemento pulido, con tres habitaciones, comedor, una cocina con mesones de concreto armado, puertas de hierro y madera, ventanas de madera, caminerías de 0,50 mts, piso de cemento pulido, un baño externo de 2x2 mts, construido en mampostería y estructura de hierro con tubos IPN de 8, techo de plata banda con un tanque PVC de 2.000 litros y piso de cemento rustico, un molino de viento de 16 mts de profundidad con tubos de 2” pulgadas, un pozo profundo de un aproximado de 22 a 26 mts de profundidad con tubos de 2” pulgadas con una bomba eléctrica de 2Hp, Una quesera de 6x5 mts construida en mampostería, con estructura de hierro IPN de 8, y tubos de 3x1 con techo de platabanda piso de cemento pulido, con mesones de concreto armado revestidos en cerámica con puertas y protectores de hierro, con caminerías de 1,5 mts, Una vaquera de 12x17 mts con estructura de hierro IPN de 8, y tubos 2x1, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con divisiones de Dos Corrales cercados con tubos IPN de 8, y cabillas de media, puertas de hierro, Un corral paradero de 27x50 mts, con estantillos de madera y cinco pelos de alambre, un pozo séptico de 4 mts de profundidad de 2x2 mts, construida en mampostería, cuatro poste y un transformador de 25 KVA. Fundación denominada Camacho: una casa para habitación familiar de 8x8 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, tubos de 2x1, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y protectores de hierro, tres habitaciones, un comedor, caminerías de 0,50 mts, un corredor de 7x3 mts, construido con estructura de madera acerrada, techo de acerolit, piso de cemento rustico, dos baños externo de 3x2 mts, construido en mampostería y estructura de hierro 2x2, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, caminerías de 1 mts, Una quesera de 6x4 mts, construida en mampostería, con estructura de madera acerrada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, mesones de madera acerrada y mesones de cemento de concreto armado, puertas de hierro y caminerías de 3 mts, un poste y transformador de 25 KVA, Un tanque aéreo con estructura de cemento de 1,5x1,5 mts y 3 mts de alto, Un tanque PVC con capacidad de 2.000 litros de agua, un pozo profundo de 16 mts de profundidad con 4” diámetro y electrobomba de 1Hp, Un corral de 8x32 mts, construido con estructura de madera acerrada y techo de acerolit, piso de cemento rustico, con una maga de 1x10 mts, construido con estructura de madera acerrada, así mismo se encuentran dos corrales becerros con puertas de hierro, Un Cozo de 153 m2, construido con estantillos de madera y guaya albidal, piso de cemento rustico, Un paradero de 50x37 mts, construido con estantillos de madera y guaya de albidal, puertas de hierro. Una tanquilla para bebedero de 2x1 mts con 0,80 mts de altura, construida en concreto armado, un bote de aluminio de 12 pie, tuberías de hierro de 60 mts de largo y 12” usada para riego. Un chiquero de 7x11 mts, construido con estructura de madera acerrada y piso de cemento rustico con tres divisiones. Fundación denominada San Francisco: una casa para habitación familiar de 10x10 mts, con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones, puertas y ventanas de hierro, una cocina de 3x3 mts, de bahareque con techo de zinc, un molino de viento un pozo de dos pulgadas, enclavadas en un lote de terreno denominado HATO “EL TIGRITO” ubicado en el Sector Santa Bárbara de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, Cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE; Terreno Hato Laguna Clara; SUR: Rio Cunaviche; ESTE: Terrenos ocupados por Fundo Mi Querencia; y OESTE: Terrenos ocupados por Hato Luciavera. Constante de una superficie Dos Mil Setecientas Doce Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Metros Cuadraros (2.712 Has con 8997 m2); a favor del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Once (11) de Agosto del año 2023. Años: 213º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1131-23