REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Once (11) de Agosto del año 2023
213º y 164º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1142-23
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, con domicilio en la Finca “Los Laureles” ubicada en el sector Morita II, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Julio del 2023, por los Ciudadanos ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, respectivamente debidamente Asistidos por los Ciudadanos Abogados FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724. Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector La Morita II, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 HAS con 9.349 M2).

En fecha 18-07-2023, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro. 2023-0355 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 18-07-2023, se recibe diligencia suscrito por el Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, debidamente Asistidos por los Ciudadanos Abogados FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.

En fecha 19-07-2023, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, debidamente Asistidos por los Ciudadanos Abogados FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724. Consignación del oficio N° 2023-0355 ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.

En fecha 21-07-2023, se recibe informe de status perteneciente a un lote de terreno denominado de la Oficina Regional de Tierras “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.

En fecha 25-07-2023, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, para el día 26-07-2023, y se libra oficio Nro. 2023-0368 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).

En fecha 26-07-2023, se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, debidamente Asistidos por los Ciudadanos Abogados FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724. Consignación del oficio N° 2023-0368 ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 26-07-2023, El Tribunal Aquo, se traslada y se constituye en el predio denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.

En fecha 04-08-2023, se dicta auto de evacuación de testigo donde compareció ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, debidamente Asistidos por los Ciudadanos Abogados FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724, el Ciudadano LEVIS EULISES CARRILLO AQUINO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.874.786, con domicilio en el municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de testiguar a lo referente de la solicitud del Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209.

En fecha 04-08-2023, se dicta auto de evacuación de testigo donde compareció ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, el Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, debidamente Asistidos por los Ciudadanos Abogados FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724, el Ciudadano LEONARDO ESTEBAN SILVA MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.051, con domicilio en el municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de testiguar a lo referente de la solicitud del Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209.

En fecha 11-08-2023, se recibe punto de información de la Oficina Regional de Tierras.

En fecha 11-08-2023, se recibe del Ciudadano HUGO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.471.790 consignación de memoria fotográfica del predio denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por los Ciudadanos MAURICIO JOSE GUEVARA FERNANDEZ Y ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.544.905 y V-15.681.209 “El cual el ciudadano MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ autorizó al ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, para que construya como propias en el lote de terreno denominado “COLECTIVOS LOS LAURELES” ubicado en el sector La Morita II, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, unas bienhechurías con dinero de su propio peculio”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:

Quienes suscriben, MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ Y ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.544.905,V-15.681.209,con domicilio y residencia en el Finca “Los Laureles”, ubicada en el Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; actuando en este acto en nuestro nombre y asistidos por los Abogados en Ejercicio: Nosotros, Franklina Montoya Fernández, titular de la cedula de identidad 12.322.473, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nª 134.125 y Agustín Olís Jiménez Silva, titular de la cédula de identidad número 13.559.536, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nª 96.724 y con domicilio procesal en la calle Bolívar Nº 84, Edificio Gaggia Sport, Primer piso, Oficina Nº 05 de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, con domicilio procesal en la calle Boyacá, número 26, Casa Río Arauca Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, correo electrónico: franklinadelosangeles@gmail.com, teléfono: 0414/1472449; ante usted, con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: somos poseedores por más de DIEZ (10)o más años de un lote de terreno constante de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS(53 Ha con 9349m2), asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; tal cual como se puede evidenciar de “Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario” debidamente emitida en fecha 10 de Mayo del año 2016, ORD 695-16, a favor del Colectivo Los Laureles bajo el número 43417216RAT0007196 por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).- El predio en referencia se encuentra demarcado bajo los siguientes puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1, P60, ESTE:646591, NORTE: 865257, El Lote: 1, P59, ESTE: 646623, NORTE:865131, El Lote: 1, P58, ESTE: 646633, NORTE: 865103, El Lote: 1, P57, ESTE: 646640, NORTE: 865017, El Lote: 1, P56, ESTE: 646657, NORTE: 864850, El Lote: 1, P55, ESTE: 646780, NORTE: 864891, El Lote: 1, P54, ESTE: 646773, NORTE: 864938, El Lote: 1, P53, ESTE: 646811, NORTE: 864945, El Lote: 1, P52, ESTE: 646804, NORTE: 865023, El Lote: 1, P51, ESTE: 646832, NORTE: 865030, El Lote: 1, P50, ESTE: 646830, NORTE: 864816, El Lote: 1, P49, ESTE: 646912, NORTE: 864636, El Lote: 1, P48, ESTE: 646817; NORTE: 864572, El Lote: 1, P47, ESTE: 646846, NORTE: 864508, El Lote: 1, P46, ESTE: 646923, NORTE: 864455, El Lote: 1, P45, ESTE: 646934, NORTE: 864380, El Lote: 1, P44, ESTE: 646972, NORTE: 864337, El Lote: 1, P43, ESTE: 67013; NORTE: 864243, El Lote: 1, P42, ESTE: 647014, NORTE: 864239, El Lote: 1, P41, ESTE: 647018; NORTE: 864229,El Lote: 1, P40, ESTE: 647013; NORTE: 864206,El Lote 1, P39, ESTE: 647019, NORTE: 864200, El Lote: 1, P38, ESTE: 647039, NORTE: 864115, El Lote: 1, P37, ESTE: 647090, NORTE: 863997, El Lote: 1, P36, ESTE: 647161, NORTE: 864026, El Lote: 1, P35, ESTE: 647106, NORTE: 864157, El Lote: 1, P34, ESTE: 647168, NORTE: 864182, El Lote: 1, P33, ESTE: 647126, NORTE: 864245, El Lote: 1, P32, ESTE: 647101, NORTE: 864362, El Lote: 1, P31, ESTE: 647080, NORTE: 864692, El Lote: 1, P30, ESTE: 647224, NORTE: 864710, El Lote: 1, P29, ESTE: 647266, NORTE: 864728, El Lote: 1, P28, ESTE: 647378, NORTE: 864698, El Lote: 1, P27, ESTE: 647407; NORTE: 864596, El Lote: 1, P26, ESTE: 647455, NORTE: 864597, El Lote: 1, P25, ESTE: 647467, NORTE: 864824, El Lote: 1, P24, ESTE: 647509, NORTE: 864834, El Lote: 1, P23, ESTE: 647507, NORTE: 864945, El Lote: 1, P22, ESTE: 647556, NORTE: 865144, El Lote: 1, P21, ESTE: 647585, NORTE: 865204, El Lote: 1, P20, ESTE: 647550, NORTE: 865225, El Lote: 1, P19, ESTE: 647509, NORTE: 865249, El Lote: 1, P18, ESTE: 647448, NORTE: 865304, El Lote: 1, P17, ESTE: 647421, NORTE: 865324, El Lote: 1, P16, ESTE: 647334, NORTE: 865370, El Lote: 1, P15, ESTE: 647303, NORTE: 865387, El Lote: 1, P14, ESTE: 647297; NORTE: 865340, El Lote: 1, P13, ESTE: 647303, NORTE: 865274, El Lote: 1, P12, ESTE: 647300, NORTE: 865202, El Lote: 1, P11, ESTE: 647307, NORTE: 865167, El Lote: 1, P10, ESTE: 647081, NORTE: 865145,El Lote: 1, P9, ESTE: 647078, NORTE: 865172, El Lote: 1, P8, ESTE: 646919, NORTE: 865184, El Lote: 1, P7, ESTE: 646912, NORTE: 865173, El Lote: 1, P6, ESTE: 646910, NORTE: 865129, El Lote: 1, P5, ESTE: 646869, NORTE: 865133, El Lote: 1, P4, ESTE: 646872, NORTE: 865184, El Lote: 1, P3, ESTE: 646827, NORTE: 865181, El Lote: 1, P2, ESTE: 646801, NORTE: 865325, El Lote: 1, P1, ESTE: 646591, NORTE: 865257, El Lote: 1, P0, ESTE: 646591; NORTE: 865257. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración del sector La Morita II; SUR: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; ESTE: Terreno ocupado por Eliceo Alfonzo, y OESTE: Terrenos ocupados por Paco Felices; Dicho lote de terreno fue adjudicado a los ciudadanos: MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ Y ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, tal y como se menciona anteriormente por el (INTI) INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de igual forma señalamos que en el referido predio de terreno ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, ha realizado una serie de bienhechurías y mejoras, las mismas están conformadas de la siguiente manera: Una Vivienda principal de mampostería, con techo de Acerolit, piso de cemento, Dos (2) habitaciones, (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) Baños Externos, Puertas y Ventanas de hierro, cerca perimetral de alfajor seis (6) Potreros sembrados de pasto braccaria, cuatro (4) Corrales de tubos de hierro y Estantillos de Madera de,(3) Pozo Profundo, comederos con piso de concreto de 80 metros lineales, Una (01) Laguna Artificial, Luz Eléctrica; en las cuales ha invertido ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 150.000,oo D.);conceptualizados en compra de materiales y mano de obra, y yo MAURICIO JOSÉ GUEVARAFERNÁNDEZ, reconozco que las mencionadas bienhechurías fueron construidas por el ciudadano ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, en consecuencia lo autorizo plenamente para que tramite y registre las mencionadas bienhechurías a su nombre.
Ahora bien, en vista que carezco de Título que me acredite el derecho de propiedad sobre las construcciones, mejoras y bienhechurías ya mencionadas y gozando como en efecto gozo de posesión legitima sobre el lote de terreno, en el cual está la construcción y además por tener “Titulo de adjudicación socialista Agrario y Carta de Registro Agrario” emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi); es por lo que considero que me asiste el derecho de dirigir petición a este Honorable Tribunal con el fin de asegurar por medio de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO),la propiedad sobre las ya identificadas construcciones, mejoras y bienhechurías.-
Fundamento esta solicitud en el contenido de los siguientes artículos:(A)De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:(C.R.B.V.), Artículos:26, 51, 115 y 253.- Código de Procedimiento Civil:(C.P.C.), Artículos:429,190, 191, 895, 899, 936 y 937.- Del Código Civil:(C.C.), Artículos:526, 527, 528, 529, 545, 771 y 772.- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:(L.T.D.A.), Artículos:155, 186, 187 y 197 numerales 1 y 15.-Igualmente fundamento dicha pretensión en los siguientes Instrumentos Documentales: Acompaño al presente escrito los siguientes instrumentos, en originales a efectos videndi y copias simples para que previo el cotejamiento y certificación, se dejen las copias como fidedignas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
1.-Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, marcado: 1
2.- Plano del predio con coordenadas UTM, marcado: 2
3.- Documento de registro de hierro, marcado: 3
4.- Certificado de Inscripción el Registro Tributario de Tierras, marcado: 4
5.- Registro Nacional Agrícola marcado: 5
6.- Certificado nacional de vacunación 6
7.- Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas marcado:7
8.- Copia de las Cedulas de identidad del Solicitante marcado: 8
9.- Copia de Cedula de los Testigos marcado: 9
10.- Copia de Inpreabogado y de Cedula de los Abogados asistentes. 10
Testimoniales: Promuevo los testimonios de los siguientes ciudadanos:
1.- Levis Eulises Carrillo Aquino, Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.874.786, con domicilio y residencia en el en el Municipio Biruaca del Estado Apure
2.-Leonardo Esteban Silva Morales, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.999.051, con domicilio y residencia en el Municipio Biruaca del Estado Apure, para que, previo el cumplimiento de las formalidades legales, declaren en la oportunidad procesal que el Tribunal designe, al tenor del siguiente interrogatorio. -
PRIMERO: Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Si saben y les consta que hace más de Diez(10) años es poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “Los Laureles”, ubicado en el Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, Constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 Ha con 9349 m2), teniendo como linderos particulares los siguientes NORTE: vía de penetración del sector La Morita II; SUR: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; ESTE: Terreno ocupado por Eliceo Alfonzo, y OESTE: Terrenos ocupados por Paco Felices. TERCERO: Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS LAURELES”. Dichas bienhechurías son las siguientes: Una Vivienda principal de mampostería, con techo de Acerolit, piso de cemento, Dos (2) habitaciones, (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) Baños Externos, Puertas y Ventanas de hierro, cerca perimetral de alfajor seis (6) Potreros sembrados de pasto braccaria, cuatro (4) Corrales de tubos de hierro y Estantillos de Madera de,(3) Pozo Profundo, comederos con piso de concreto de 80 metros lineales, Una (01) Laguna Artificial, Luz Eléctrica;
CUARTO: Si sabe y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, invirtió el ciudadano Román José Guevara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 150.000,oo);conceptualizados en compra de materiales y mano de obra. -
QUINTO: Que digan los testigos si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas, conforman el Fundo denominado “LOS LAURELES”, sobre el cual realizo explotación Agropecuaria en forma permanente y directa. –
SEXTO: Que los testigos den razón fundadas de sus dichos. -
En vista de lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal que usted dignamente representa, que una vez evacuada como sea la presente Justificación a nombre de ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de IdentidadNroV-15.681.209, se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las mejoras y bienhechurías descritas a tenor de lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con las disposiciones del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se expida copia certificada de las actuaciones y de la Sentencia Definitiva a los fines de su Registro Público. De igual manera solicitamos con todo respeto que el Tribunal se sirva declarar a los testigos que hemos promovido en esta solicitud, cuando se realice la INSPECCIÓN JUDICIAL que las sustancie; todo en virtud de los principios de celeridad, veracidad y economía procesal, en concordancia con los artículos 155, 187, 190 y 191 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, garantías de la Agrariedad y según referencias Jurisprudenciales de los Tribunales Agrarios competentes. Finalmente exponemos y solicitamos al Sentenciador lo siguiente:
1. Yo MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNANDEZ, autorizo al ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, para que construya como propias en el lote de terrenos denominado, “Los Laureles”, ubicado en el Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure unas bienhechurías con dinero de su propio peculio.
2. Que solicite y se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su nombre, en virtud de que las mismas, previa autorización, fueron construidas con dinero proveniente de su propio esfuerzo y trabajo;
3. Quela presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y resuelta a favor del ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ en la Definitiva.
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal el siguiente: Fundo “LOS LAURELES”, ubicado en el Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; a fin de que se practiquen todas las notificaciones, citaciones o intimaciones y cualquier otra diligencia a que hubiere lugar. Es todo así lo digo, firmamos y otorgamos en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a la fecha de su presentación.-

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Viernes, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 09:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure previamente, Presentado por el Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, “El cual el ciudadano MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ autorizo al ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, para que construya como propias en el lote de terreno denominado “Los Laureles” ubicado en el sector La Morita II, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, unas bienhechurías con dinero de su propio peculio”, asistido por el Abogado FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LEVIS EULISES CARRILLO AQUINO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.874.786, con domicilio en el municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue expuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó
Al PRIMERO: Que diga el testigo ¿ Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ? CONTESTÓ: “Si” al SEGUNDO: Que diga el testigo, Si sabe y les consta que hace más de Diez(10) años es poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “Los Laureles”, ubicado en el Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, Constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 Ha con 9349 m2), teniendo como linderos particulares los siguientes NORTE: vía de penetración del sector La Morita II; SUR: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; ESTE: Terreno ocupado por Eliseo Alfonzo, y OESTE: Terrenos ocupados por Paco Felices. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo, Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS LAURELES”. Dichas bienhechurías son las siguientes: Una Vivienda principal de mampostería, con techo de Acerolit, piso de cemento, Dos (2) habitaciones, (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) Baños Externos, Puertas y Ventanas de hierro, cerca perimetral de alfajor seis (6) Potreros sembrados de pasto braccaria, cuatro (4) Corrales de tubos de hierro y Estantillos de Madera de,(3) Pozo Profundo, comederos con piso de concreto de 80 metros lineales, Una (01) Laguna Artificial, Luz Eléctrica; CONTESTÓ: “Si”, Al CUARTO: ¿Qué diga el testigo, Si sabe y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, invirtió el ciudadano Román José Guevara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES(Bs. 150.000,oo);conceptualizados en compra de materiales y mano de obra. CONTESTÓ: “Si”. Al QUINTO: ¿Qué diga el testigo, Que digan los testigos si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas, conforman el Fundo denominado “LOS LAURELES”, sobre el cual realizo explotación Agropecuaria en forma permanente y directa. CONTESTÓ: “Si”. Al SEXTO: Qué de, el testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTÓ: “si me consta que todo lo que esta descrito es verídico y doy mi palabra.” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.

En horas del Despacho del día Viernes, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 09:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure previamente, Presentado por el Ciudadano ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209 “El cual el ciudadano MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ autorizo al ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, para que construya como propias en el lote de terreno denominado “Los Laureles” ubicado en el sector Morita II, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, unas bienhechurías con dinero de su propio peculio”, asistido por el Abogado FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 Y 96.724, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LEONARDO ESTEBAN SILVA MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.051, con domicilio en el municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó
Al PRIMERO: Que diga el testigo ¿ Si conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano: ROMÁN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ? CONTESTÓ: “Si” al SEGUNDO: Que diga el testigo, Si sabe y les consta que hace más de Diez(10) años es poseedor legítimo de un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las bienhechurías, mejoras y construcciones sobre el enclavadas que constituyen el Fundo denominado “Los Laureles”, ubicado en el Sector La Morita, asentamiento campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, Constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 Ha con 9349 m2), teniendo como linderos particulares los siguientes NORTE: vía de penetración del sector La Morita II; SUR: Carretera Nacional Biruaca-Achaguas; ESTE: Terreno ocupado por Eliseo Alfonzo, y OESTE: Terrenos ocupados por Paco Felices. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo, Que digan los testigos si saben y les consta que sobre el lote de terreno antes identificado fomente un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “LOS LAURELES”. Dichas bienhechurías son las siguientes: Una Vivienda principal de mampostería, con techo de Acerolit, piso de cemento, Dos (2) habitaciones, (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Dos (2) Baños Externos, Puertas y Ventanas de hierro, cerca perimetral de alfajor seis (6) Potreros sembrados de pasto braccaria, cuatro (4) Corrales de tubos de hierro y Estantillos de Madera de,(3) Pozo Profundo, comederos con piso de concreto de 80 metros lineales, Una (01) Laguna Artificial, Luz Eléctrica; CONTESTÓ: “Si”, Al CUARTO: ¿Qué diga el testigo, Si sabe y les consta que en la construcción de las mencionadas mejoras y bienhechurías, invirtió el ciudadano Román José Guevara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES(Bs. 150.000,oo);conceptualizados en compra de materiales y mano de obra. CONTESTÓ: “Si”. Al QUINTO: ¿Qué diga el testigo, Que digan los testigos si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías antes descritas, conforman el Fundo denominado “LOS LAURELES”, sobre el cual realizo explotación Agropecuaria en forma permanente y directa. CONTESTÓ: “Si”. Al SEXTO: Qué de, el testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTÓ: “si me consta que todo lo que esta descrito es verídico y doy mi palabra.” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.

A la anterior deposición realizada por los Ciudadanos LEVIS EULISES CARRILLO AQUINO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.874.786, y LEONARDO ESTEBAN SILVA MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.051, presentado por ROMAN JOSE GUEVARA FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, “El cual el ciudadano MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ autorizo al ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, para que construya como propias en el lote de terreno denominado “Los Laureles” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, unas bienhechurías con dinero de su propio peculio”, asistidos por los Abogados FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ Y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.322.473 y V-13.559.536, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.125 y 96.724, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, civilmente hábil, en el predio denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 HAS con 9.349 M2).
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Julio del año dos Mil Veintitrés 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiséis (26) de Julio del año 2023 siendo las Dos y veinte de la tarde (02:20 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Titular PEDRO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “LOS LAURELES”, ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1142-23, formulado por el ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.681.209, “El cual el ciudadano MAURICIO JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ autorizo al ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, para que construya como propias en el lote de terreno denominado “Los Laureles” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, unas bienhechurías con dinero de su propio peculio”. Debidamente asistidos por los abogados FRANKLINA MONTOYA FERNÁNDEZ Y AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.322.473 y V-13.559.536, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 134.125 y 96.724. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. JOHNNY SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.754, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0368 de fecha 26 de Julio de 2023. Igualmente se designa el ciudadano HUGO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.471.790, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la abogada FRANKLINA MONTOYA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.473, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.125, en su carácter de abogado asistente del solicitante el ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, antes identificados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “LOS LAURELES”, ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 14x9 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, en su interior se encuentran dos habitaciones con ventanas y puertas de hierro, una cocina con mesones de concreto, un baño con puertas y ventanas, una sala, con caminerías de 0.50 mts. Un área de 8x4 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, y techo de zinc, usado como cochinera y en su interior cuenta con cuatro divisiones con estructura de hierro y madera acerrada, piso de cemento rustico, con comederos de concreto de 0,40x4 mts. Una quesera de 5x3 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cerámica, con mesones de concreto revestidos en cerámica, con ventanas de bloque de ventilación y puerta de hierro, Con caminerías de 1 mts, con canal de 0,20 mts, usado como desagüe. Un galpón de 50x13 mts, con estructura de hierro vigas IPN 12” pulgadas, omega de acerolit canal cuadrado, piso de cemento rustico. Un área de 60x13 mts, y dentro del antes mencionada una vaquera con tubos de 100x100 con tubos redondos de 1” pulgada, tubos de 3x3 y correas del techo de viga 2x1 mts, con techo de acerolit canal redondo, con ocho puestos de ordeño con tubos redondos de 1” pulgada, con piso de cemento rustico. Dos comederos de 20x1 mts, de concreto armado, con tubos redondos de 1” pulgada con techo de zinc galvanizado canal cuadrado, con correas de omega y tubos de 3x1 ½ . Dos corrales de ordeño 20x13 mts, un corral de manejo de 26x13 mts, un Cozo de 50m2, aproximadamente, con tubos redondos de 1”pulgada, piso de cemento rustico, una manga de 45x1mts, construida con tubos IPN 8 con paredes de concreto armado de 60 cm, con techo de correas omega, techo de zinc acanalado, piso de cemento rustico, con cuatro puertas de hierro tipo guillotinas, y conjuntamente con ella una romana eléctrica de 5.000 kilos, y un embarcadero de 3x1 mts, con techo de correa omega techo de zinc acanalado, piso de cemento rustico. Un corral paradero de 10x12 mts con tubos redondos de 1” pulgada, con piso de cemento rustico y tubos de IPN 8, Un canal de desagüe de 0,40x178 mts, construido en concreto armado. Una casa de habitación familiar de 10x20 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, tubos de 3x1”pulgadas, tubos de 2x2, con techo de acerolit y techo de platabanda, con tubos IPN 8, y tabelones de 80cm, distribuida en su interior una cocina con mesones de concreto revestidos con cerámica. Con una habitación con ventanas tipo persianas, con puertas de hierro, una sala con protectores de hierro. Un baño con piso de cerámica. Un primer piso con estructura de hierro tubos de 3x1 ½ y tubos de 2x2, techo acerolit canal cuadrado, piso de cemento pulido y ventanas tipo persiana, en su interior se encuentra una habitación, un baño con piso de cerámica, una escalera construida en concreto armado con barandas de tubos de 3x3 con 1,1/2, con caminerías de 1 mts. Un corredor de 6x20 mts, con estructura de hierro IPN de 8, tubos de 4x2, y tubos de 2x1 1/2 , con techo de acerolit, piso de cemento rustico, en su interior se encuentra una cocina tipo fogón construida en concreto armado. Un transformador de 15 KVA, Un depósito de 6x16 mts, construido en mampostería con tubos omega y tubos de 4x2, con techo de acerolit y piso de cemento rustico, con ventanas de bloques de ventilación y puertas de hierro, con un tablero de equipo de electricidad. Un galpón de 7x16mts con tubo omega y tubos de 4x2, con techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un pozo profundo de 43 mts de profundidad, con tubos de 16 2 pulgadas con bomba sumergible de 2Hp. Un pozo profundo de 70 mts de profundidad, con tubo de 20” pulgadas con dos bombas sumergibles de 2 Hp y 3Hp. Un tanque aéreo de concreto armado de 4x3 mts, construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda de viga INP de 8, con techo de acerolit y tubo de 2x1 con capacidad de 20.000 litros de agua. Un galpón de 24x7 mts, con estructura de hierro, tubos de 3x3 y tubo omega, con techo zinc galvanizado, con dos jaula para cría de cerdos, cuatro corrales de destete de cerdos y seis jaulas para cerdos estantes. Una cerca perimetral cercada con alambre alfajor de 80x80 mts y seis puertas de acceso. Una laguna artificial de 70x60 mts, con profundidad de 3 mts. Un pozo profundo de 30 mts de profundidad con tubos de 10” pulgadas. Un comedero de 70x6 mts, de concreto armado y piso de cemento rustico con estructura de hierro, tubo redondo de 2 y tubo de 4x2, con columnas de concreto, con caminerías de 70x2,5 mts, sin techo. Un bebedero de 30x6 mts, con concreto armado y piso de cemento rustico con estructura de hierro de tubo redondos de 2 y tubos de 4x2, con columnas de concreto, y caminerías de 30x2,5 mts sin techo. Una cerca perimetral de tubo de 2 redondos y guaya, con 4 puertas de acceso para los comederos y bebederos. 52 hectáreas divididas en 15 potreros con pasto introducido bracharia, zuaza, todo cercado perimetralmente con cerca tradicional de estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas e internamente con cerca tradicional de estantillos de madera y 2 líneas de corriente eléctrica de 120 KVA, con 12 kilómetros en total de área eléctrica. El predio posee en cuanto a siembra: pasto de corte cuba 22. En cuanto a los árboles frutales mango y guayaba. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: asperjadora, segadora, zorra para tractor, un molino argentino mainero modelo 1044-serial 112, maja 656 kilos, año de fabricación 2010, N°11020, molino desintegrador 13Hp, una ensiladora de cilo boya, un motor calter, motosierra, asperjadora de motor de 20 litros, guadaña, asperjadora manual de 18 litros, motobomba de 6 caballos de 22 pulgadas, planta eléctrica de 10 KVA, soldadora, tronzadora, esmeril, taladro, asperjadora para tractor de 800 litros e implementos menores . AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria donde se obtiene setenta y dos (72) litros de leche diario, para un total semanal de quinientos cuatro (504) litros de leche así también catorce (14) kilos de queso diario, para un total semanal de cien (100) kilos de queso. Así mismo se observa un rebaño de búfalas 53, búfalo 01, buvillas 12, Bumautas 11, cerdos: dos cochinas, un verraco, 03 lechonas y dos machos y aves de corral 21. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el Ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, civilmente hábil, en el predio denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 HAS con 9.349 M2).

En virtud de que en fecha Veintiséis (26) de Julio del año dos Mil Veintitrés 2023, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el Ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209, civilmente hábil, en el predio denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector Morita, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 HAS con 9.349 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector La Morita II, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, Cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE; Vía de penetración al Sector La Morita II y Terreno Ocupado por Paco Felice; SUR: carretera Biruaca - Achaguas; ESTE: terreno ocupados por Eliceo Alfonzo; y OESTE: Terreno Ocupado por Paco Felice. Constante de una superficie CINCUENTA Y TRES HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 HAS con 9.349 M2), a favor del Ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa de habitación familiar de 14x9 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, en su interior se encuentran dos habitaciones con ventanas y puertas de hierro, una cocina con mesones de concreto, un baño con puertas y ventanas, una sala, con caminerías de 0.50 mts. Un área de 8x4 mts, con estructura de hierro, techo de acerolit, y techo de zinc, usado como cochinera y en su interior cuenta con cuatro divisiones con estructura de hierro y madera acerrada, piso de cemento rustico, con comederos de concreto de 0,40x4 mts. Una quesera de 5x3 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cerámica, con mesones de concreto revestidos en cerámica, con ventanas de bloque de ventilación y puerta de hierro, Con caminerías de 1 mts, con canal de 0,20 mts, usado como desagüe. Un galpón de 50x13 mts, con estructura de hierro vigas IPN 12” pulgadas, omega de acerolit canal cuadrado, piso de cemento rustico. Un área de 60x13 mts, y dentro del antes mencionada una vaquera con tubos de 100x100 con tubos redondos de 1” pulgada, tubos de 3x3 y correas del techo de viga 2x1 mts, con techo de acerolit canal redondo, con ocho puestos de ordeño con tubos redondos de 1” pulgada, con piso de cemento rustico. Dos comederos de 20x1 mts, de concreto armado, con tubos redondos de 1” pulgada con techo de zinc galvanizado canal cuadrado, con correas de omega y tubos de 3x1 ½ . Dos corrales de ordeño 20x13 mts, un corral de manejo de 26x13 mts, un Cozo de 50m2, aproximadamente, con tubos redondos de 1”pulgada, piso de cemento rustico, una manga de 45x1mts, construida con tubos IPN 8 con paredes de concreto armado de 60 cm, con techo de correas omega, techo de zinc acanalado, piso de cemento rustico, con cuatro puertas de hierro tipo guillotinas, y conjuntamente con ella una romana eléctrica de 5.000 kilos, y un embarcadero de 3x1 mts, con techo de correa omega techo de zinc acanalado, piso de cemento rustico. Un corral paradero de 10x12 mts con tubos redondos de 1” pulgada, con piso de cemento rustico y tubos de IPN 8, Un canal de desagüe de 0,40x178 mts, construido en concreto armado. Una casa de habitación familiar de 10x20 mts, construida en mampostería con estructura de hierro, tubos de 3x1”pulgadas, tubos de 2x2, con techo de acerolit y techo de platabanda, con tubos IPN 8, y tabelones de 80cm, distribuida en su interior una cocina con mesones de concreto revestidos con cerámica. Con una habitación con ventanas tipo persianas, con puertas de hierro, una sala con protectores de hierro. Un baño con piso de cerámica. Un primer piso con estructura de hierro tubos de 3x1 ½ y tubos de 2x2, techo acerolit canal cuadrado, piso de cemento pulido y ventanas tipo persiana, en su interior se encuentra una habitación, un baño con piso de cerámica, una escalera construida en concreto armado con barandas de tubos de 3x3 con 1,1/2, con caminerías de 1 mts. Un corredor de 6x20 mts, con estructura de hierro IPN de 8, tubos de 4x2, y tubos de 2x1 1/2 , con techo de acerolit, piso de cemento rustico, en su interior se encuentra una cocina tipo fogón construida en concreto armado. Un transformador de 15 KVA, Un depósito de 6x16 mts, construido en mampostería con tubos omega y tubos de 4x2, con techo de acerolit y piso de cemento rustico, con ventanas de bloques de ventilación y puertas de hierro, con un tablero de equipo de electricidad. Un galpón de 7x16mts con tubo omega y tubos de 4x2, con techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un pozo profundo de 43 mts de profundidad, con tubos de 16 2 pulgadas con bomba sumergible de 2Hp. Un pozo profundo de 70 mts de profundidad, con tubo de 20” pulgadas con dos bombas sumergibles de 2 Hp y 3Hp. Un tanque aéreo de concreto armado de 4x3 mts, construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda de viga INP de 8, con techo de acerolit y tubo de 2x1 con capacidad de 20.000 litros de agua. Un galpón de 24x7 mts, con estructura de hierro, tubos de 3x3 y tubo omega, con techo zinc galvanizado, con dos jaula para cría de cerdos, cuatro corrales de destete de cerdos y seis jaulas para cerdos estantes. Una cerca perimetral cercada con alambre alfajor de 80x80 mts y seis puertas de acceso. Una laguna artificial de 70x60 mts, con profundidad de 3 mts. Un pozo profundo de 30 mts de profundidad con tubos de 10” pulgadas. Un comedero de 70x6 mts, de concreto armado y piso de cemento rustico con estructura de hierro, tubo redondo de 2 y tubo de 4x2, con columnas de concreto, con caminerías de 70x2,5 mts, sin techo. Un bebedero de 30x6 mts, con concreto armado y piso de cemento rustico con estructura de hierro de tubo redondos de 2 y tubos de 4x2, con columnas de concreto, y caminerías de 30x2,5 mts sin techo. Una cerca perimetral de tubo de 2 redondos y guaya, con 4 puertas de acceso para los comederos y bebederos. 52 hectáreas divididas en 15 potreros con pasto introducido bracharia, zuaza, todo cercado perimetralmente con cerca tradicional de estantillos de madera y cinco pelos de alambre de púas e internamente con cerca tradicional de estantillos de madera y 2 líneas de corriente eléctrica de 120 KVA, con 12 kilómetros en total de área eléctrica. CINCUENTA Y TRES HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 HAS con 9.349 M2), enclavadas en un lote de terreno denominado “COLECTIVO LOS LAURELES” ubicado en el sector La Morita II, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, Cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE; Vía de penetración al Sector La Morita II y Terreno Ocupado por Paco Felice; SUR: carretera Biruaca - Achaguas; ESTE: terreno ocupados por Eliceo Alfonzo; y OESTE: Terreno Ocupado por Paco Felice. Constante de una superficie de CINCUENTA Y TRES HECTAREAS, CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (53 HAS con 9.349 M2); a favor del Ciudadano ROMAN JOSÉ GUEVARA FERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.681.209.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Once (11) de Agosto del año 2023. Años: 213º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1142-23