REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Agosto del año 2023
211º y 163º

Exp. Nro. JMSS2-5773-23
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YSANNY YESIMAR MARTINEZ MONTILLA Y JOSE JOSUE VELAZQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-32.026.210 y V-23.509.561, en su orden, a favor de la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de seis meses de edad, nacida en fecha dos (02) de Febrero del año 2023 según acta Nro 366 de fecha 08 de Marzo del año 2023, debidamente asistidos en este acto por la Abg. EUMAR TIRADO, en su condición de Fiscal auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos: “Primero: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de cuarenta dólares (40$) americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por Banco Central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para control judicial. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Correspondiendo a la madre sufragar los gastos del 24 de Diciembre y a el padre le corresponde sufragar los gastos del 31 de Diciembre, incluyendo los progenitores los regalos correspondientes al niño Jesús y el de reyes.”. Es todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y asi se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2023. Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ TREJO

El Secretario Temporal,

Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal,

Abg. ISMAEL MALDONADO








Exp. Nro. JMSS2-5773-23
NSR/IM/AngeloBolivar.-