REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de agosto del año 2023
211º y 162º


En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NEREIDA ROCIO GUTIERREZ OJEDA Y JUNIOR JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-27.338.361 y V-25.419.282, en el orden indicado, debidamente asistido por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Municipal Segunda, debidamente asistidos en este acto por la abogada NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña, Y adolescente, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) de la presente causa en los siguientes términos: En relación al régimen de convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional de los niños antes citados de la siguiente manera: primero: los fines de semana serán alternos, es decir cada quince días el padre convivirá con ellos desde el día viernes a las 05:00 Pm hasta el día domingo a las 06:00 Pm, segundo: en la época de carnaval se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, para el año que viene será viceversa, tercero: en la época de semana santa se acuerda que los niños permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, alternando en los años siguientes, cuarto: con respecto a las vacaciones escolares se acuerda que el primer periodo vacacional estarán bajo el cuidado y responsabilidad del padre, y en la segunda mitad del periodo vacacional estarán bajo el cuidado de su madre, quinto: en la época decembrina, la semana del 24 de diciembre los niños permanecerán bajo el cuidado de su Padre, y la semana de 31 de Diciembre estarán con su madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el diciembre el régimen será alterno. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las 10:38 A.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO















Exp. JMSS2-5781-23
NSR/IM/AngeloBolivar.-