REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Agosto del año 2023
213° y 164°

Vista la Solicitud Nº 23-108, presentada por la ciudadana, ELIZABETH DEL CARMEN CORDOBA, venezolana, mayores de edad, Titular de la cédula de identidad Nº.V-8.199.733, quien ha solicitado se les declare suficiente la probanza evacuada para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, en fecha veintisiete de julio (27) de Julio del año dos mil veintitrés (2023); dicho terreno consta de CIENTO DIECISÉIS METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (116,02 M2), ubicado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle Principal, casa S/N de la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Casa de la Familia Córdoba, en diez Metros con Cinco Centímetros, más Cuatro Metros con Cinco Centímetros, (10,05+4,05Mts); SUR: Casa de la Familia Guaricapo, en quince Metros Con cuarenta Centímetros (15,40Mts); ESTE: Casa de la Familia Campo, Nueve Metros Con Setenta y Siete Centímetros (9,77Mts); OESTE: Terreno y Casa Vereda, en seis metros con sesenta centímetros, Mas cero ochenta y un centímetros (6,60+0,81Mts), he construido un conjunto de bienhechurías, una (01) casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, con piso de porcelana, techo de platabanda, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, con paredes de bloques frisado de acabado liso, dos (02) baños, puertas y ventanas de hierro, dotado con todos los servicios públicos principales. Las cuales para el momento de su construcción se encontraba valorada en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CORDOBA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ










FJP/mam/francys
SOL. 23-108