REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 03 de Agosto del 2023.-
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 23-109, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.534, de profesión Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.615, actuando en nombre y representación en mi carácter de Apoderada de la ciudadana CELIDA JOSEFINA CARREÑO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.671.057; quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veintiocho (28) de julio del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS (91,82 M2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA CARREÑO, EN (11,13.Mts); SUR: AREA COMUN, EN (11,13.Mts); ESTE: CALLE SANTA ANA, EN (8,25Mts); y OESTE: APARTAMENTO Nº02, EN (8,25Mts); Han construido un conjunto de bienhechurías: Un Apartamento de dos (02) niveles distribuidos de la siguiente manera: En la planta baja (01) Una Sala-Cocina-Comedor con piso de cerámica y paredes de bloque frisado y Dos (02) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de madera y una (01) escalera; en la planta alta: Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Techo de Losa cero, paredes de bloques frisadas, Dos (02) Ventanas y Cuatro (04) Puertas de madera, dichas bienhechurías también cuenta con servicio de aguas blancas, y luz eléctrica; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,Bs.F). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana MARIA MAGDALENA GODOY AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.534, de profesión Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.615, actuando en nombre y representación en mi carácter de Apoderada de la ciudadana CELIDA JOSEFINA CARREÑO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.671.057, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-












FJP/mam/rafael.-
Solicitud. 23-109.-