REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 09 de Agosto del 2023.-
212° y 163°

Vista la Solicitud Nº 23-112, presentada por la ciudadana GAUDI CRISTINA NAVARRO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.536; debidamente asistida en este acto por el abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.786, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha diecisiete (17) de Enero del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTIMETROS (187.24 M2), ubicado en el BARRIO JOSE FELIX RIVAS, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA RAMOS, EN (13,60.Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL L#1, EN (13,10.Mts); ESTE: CALLE PRINCIPAL L#3, EN (15,60Mts); y OESTE: FAMILIA FLORES, EN (12,70Mts); Ha construido una casa de su propiedad, para habitación familiar: Con tres (03) Habitaciones, Un (01) deposito, Una (01) cocina comedor, Una (01) sala recibo, techo (ACEROLIT), vigas 2x1, puertas y ventanas metálicas, paredes frisadas, mezcladas y pintadas, piso de baldosa, 1 baño con baldosa, tuberías empotradas, Una (01) puerta de madera, Un (01) porche, garaje con ventana de macuto; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas por la ciudadana GAUDI CRISTINA NAVARRO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-14.218.536, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-








FJP/mam/rafael.-
Solicitud. 23-112.-