República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 6.145

Parte Recurrente: Oswaldo Antonio Cavanerio Zapata, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.759.486, de este domicilio.

Representante Judicial de la parte Recurrente: Francisco Javier Reyes Piñate, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 137.687.

Parte Recurrida: Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en Vía de Hecho.
Sentencia Interlocutoria.
Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 08de Agosto de 2023, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Oswaldo Antonio Cavanerio Zapata, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.759.486, debidamente asistido por el abogado Francisco Javier Reyes Piñate, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 137.687, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en Vía de Hecho, contra el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), quedando registrado bajo el N° 6.145.
-I-
De la Competencia.

El régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII, todo un proceso dirigido a controlar en sede jurisdiccional los actos, actuaciones, hechos u omisiones de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.
Así, establece la referida Ley en sus artículos 1, 93 y 95 lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.”
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en Vía de Hecho, y en consecuencia emite.
Alega la parte recurrente:
Como es el caso, que es funcionario público en el cargo de TI- TÉCNICO SUPERIOR PESQUERO I, en el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) adscrito a la Sud Gerencia Apure, tal como consta de constancia de trabajo de fecha 03 de Julio de 2023, anexo marcada con la letra “A”, así como también dos páginas de movimientos de su cuenta firmadas y selladas por representante del Banco de Venezuela, marcadas con las letras “B y C”, para que surtan los efectos legales correspondientes.
Destacó que se tenga como agraviado por cuanto ha solicitado su salario desde el 15 de Junio de 2023, hasta la presente fecha, y que para sorpresa suya no apareció en nómina y le habían suspendido el sueldo y demás beneficios, y no le han notificado ni por escrito, ni verbalmente el porqué no se le ha cancelado el sueldo que le corresponde del cargo que ocupaba, en su condición de funcionario público en el cargo TI- TÉCNICO SUPERIOR PESQUERO I, en el referido Instituto, cumpliendo sus labores habituales en el horario establecido por la administración y bajo las condiciones y competencias, subordinación y dependencia en el cargo que tenía, desempeñando sus funciones de manera cabal, satisfactoria y efectiva, al punto que hasta la fecha no ha sido sancionado, y tampoco le han abierto procedimiento administrativo alguno bajo ningún respecto, que el único delito, si fuera delito fue exigir el pago de su salario y demás beneficio desde el 15 de junio de 2023 hasta la presente fecha, cargo que ejerce desde la fecha de su designación el 16 de Agosto de 1995.
Destacó, que en tal carácter viene en tiempo y forma a los efectos de interponer la presente demanda para que cese la vía de hecho respecto del acto en el que se resuelve respecto a su persona en retenerle el salario y demás beneficios desde el 15 de junio de 2023, hasta la presente fecha, ya que no existe acto administrativo sancionatorio de efectos particulares y como consecuencia solicitó se ordene cesar la vía de hecho y convenga en cancelarle los beneficios y salarios caídos a que hubiere lugar desde la fecha de la suspensión del sueldo, o que en su defecto sea declarado por este digno tribunal, toda vez que se le retiene dicho salario de manera irregular e ilegitima, sin razón o fundamente legal alguno y con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en el ley (segundo supuesto del numeral 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo así prescrito en los artículos 48 de la Ley up-supra, y con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Invocó a su favor en relación a la inconstitucionalidad, el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la ilegalidad del acto atacado, asimismo, el artículo 19 numeral 4°, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, ambos de la Ley de Procedimientos Administrativos, y a su vez ambos en concordancia con lo establecido en los artículos 89, 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos como supuestos de hecho en la normativa descrita, lo que hace al acto atacado, pues fue generado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido..
Finalmente solicito.
Que se tenga por interpuesta la presente demanda de cese de la vía de hecho, en cuanto al acto de suspensión de sueldo y demás beneficios desde el 15 de junio de 2023, hasta la presente fecha, y despliegue por control difuso toda normativa que viole la constitución y legalidad.
Que se oficie a la Gerencia de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) con sede en la ciudad de Caracas, que oficie al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura Sub Gerencia Apure, que se oficie al Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, con sede en la ciudad de Caracas, vicealmirante Jorge José Teján Rodríguez, y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Que declare Con Lugar la demanda y condénese en consta al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), que se tenga por anexada la prueba descrita en el libelo de demanda y en el caso de ser declarado sin lugar la vía de hecho se ordene el pago de los salarios y demás beneficios suspendidos del demandante.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en Vía de Hecho, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que sea conminado a dar contestación al presente recurso en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se concede un lapso de cinco (05) días continuos como término de distancia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación del recurso. Se ordena la notificación mediante oficio al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) Sub Gerente Apure, a la Gerencia de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), con sede en Caracas, al Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), con sede en la ciudad de Caracas, y al Ministro del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura. Líbrense oficios, anéxense las copias respectivas.

Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano(a) Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, Oficios de notificación al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) Sub Gerente Apure, a la Gerencia de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), con sede en Caracas, al Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), con sede en la ciudad de Caracas, y al Ministro del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.

-III-
Decisión.


Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo por Incurrir en Vía de Hecho, ejercido por el ciudadano Oswaldo Antonio Cavanerio Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-11.759.486, debidamente asistido por el abogado Francisco Javier Reyes Piñate, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 137.687, contra el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Suplente.

Abg. Aminta López de Salazar.



La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Mendoza.

Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.145.

La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Mendoza.






Exp. N° 6145.-
ALDS/lm/doug.-