PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Diciembre del año 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.402-23

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES CASTILLO y DANIELA ANDREINA MARIÑO QUERALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.968.988 y V-28.266.467, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la fiscalía sexta del ministerio publico,los cuales acordaron lo siguiente: “Los progenitores acuerdan el siguiente régimen de convivencia:
1. Lunes a viernes: las partes acuerdan que los niños permanecerán con su madre, el padre buscara al niño el día Viernes a las 09:00 Am y lo reintegrara el día lunes a las 09:00 Am.
2. Carnavales: le corresponde al padre, siendo alternado en los años venideros.
3. Semana Santa: Le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros.
4. Día de las madres: le corresponde a la madre.
5. Día del padre: le corresponde al padre.
6. Cumpleaños: le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros.
7. Festividades decembrinas: le corresponde al padre las festividades correspondientes a la semana del 24 de Diciembre, correspondiéndole a la madre la semana del 31 de Diciembre, siendo alternado en los próximos años venideros”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ






Exp. Nro. JMSS1-10.402-23
NJMC/SM/AngeloBolivar.-