REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Diciembre del año 2023
212º y 163º

Exp. Nro. JMSS1-10.391-23.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ZAIDA FLORES SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.058.
BENEFICIARIO: hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 30 de Noviembre del año 2023, por la ciudadana ZAIDA FLORES SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.058, debidamente asistida en este acto por el abogado EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Publico Auxiliar Segundo. En fecha 04 de Diciembre del año 2023, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 15 de Diciembre del año 2023, tal como se evidencia desde el folio Doce (12) hasta el Folio Catorce (14) de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales dejados por el decujus, JUAN MIGUEL CASTILLO CABRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.817. En vista de ello este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El artículo 78 de la Constitución Nacional establece lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”

El artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño expresa lo siguiente:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Omisis
3. Omisis
Este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa especial para los niños y adolescentes, y establece lineamientos de carácter obligatorio para todas las actuaciones de los organismos, los cuales deberán en todo momento, tener como norte, y cumplir expresamente con el interés superior del niño, el cual es el rector principal en su aplicación en materia de menores, otro principio que se encuentra muy arraigado a este concepto es la prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los menores.
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contempla la prioridad absoluta y el interés superior que contienen estos procedimientos, expuestos textualmente en los artículos 7 y 8:

Artículo 7. Prioridad Absoluta.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Omisis.
c) Omisis.
d) Omisis.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Omisis
Parágrafo Segundo. Omisis.
(Negritas del Tribunal)
Es indudable que el disfrute de los beneficios sociables que le corresponden a los hermanos FELIPE SEBASTIAN, ASHLY FABIANY y JEREMY SEBASTIAN; CASTILLO SILVA, por herencia de quien fuera su padre el decujus JUAN MIGUEL CASTILLO CABRERA, constituye no solamente un derecho o garantía constitucional o legal, sino también una necesidad para su sustento la cual se garantiza mediante el artículo 30 de La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Párrafo Primero: Omisis.
Parrafo Segundo: Omisis.
Parrafo Tercero: Omisis.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí juzga considera procedente el otorgamiento de la autorización requerida para el cobro de beneficios sociales que corresponden al beneficiario de la presente causa, Razón por la cual la deberá Ser declarada Con Lugar En el fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana ZAIDA FLORES SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.058, actuando a favor de sus hijos hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana ZAIDA FLORES SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.058, en su condición de madre biológica sus hijos hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que tramite y reclame por ante los organismos competentes, tanto públicos como privados, los beneficios Sociales dejados por la decujus JUAN MIGUEL CASTILLO CABRERA.

TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana ZAIDA FLORES SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.058, para que aperture Cuenta en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas en ésta Ciudad, en donde se controlará los respectivos Beneficios Sociales a favor de sus hijos hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a las interesadas para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:16 am.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ




Exp. JMSS1-10.391-23.-
NJMC/SM/Mayra Peñaloza.-.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




San Fernando, 15 de Diciembre del año 2023
Ofic. Nro. 461
Ciudadano:
Gerente del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas
Su Despacho.-


Nos dirigimos a usted en la oportunidad de informarle que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto dictado en ésta misma fecha, autoriza suficientemente a la ciudadana ZAIDA FLORES SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.058, madre biológica y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Aperture cuenta de ahorro en esa entidad Bancaria a favor del Niño antes mencionado con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, por motivo de fallecimiento del decujus JUAN MIGUEL CASTILLO CABRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.255.817, entendiéndose que dicha cuenta será movilizada por el referido ciudadano, previa autorización emitida por éste Tribunal, en cada oportunidad.
Notificación que hacemos a usted, para su conocimiento y demás fines legales.-


Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Coordinador Judicial (E) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-



Exp. Nro. JMSS1-10.391-23.-
NJMC/FM/Mayra Peñaloza.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 15 de Noviembre del año 2023
Ofic. Nro. 462
Ciudadano:
Gerente del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas.-
Su Despacho.-

Nos dirigimos a usted en la oportunidad de informarle que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto dictado en ésta misma fecha, autoriza suficientemente a la ciudadana ZAIDA FLORES SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.058, madre biológica y representante legal de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Aperture cuenta de ahorro en esa entidad Bancaria a favor de los hermanos antes mencionado con la finalidad de recabar la Pensión de Sobreviviente, y la misma será movilizada libremente por la referida ciudadana, de igual forma se le notifica que la presente cuenta no está sometida a la administración del Tribunal, sus movimientos serán realizados por la persona responsable de administrar dichas cantidades y en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención judicial.
Notificación que hacemos a usted, para su conocimiento y demás fines legales.-

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Coordinador Judicial (E) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Exp. JMSS1-10.391-23.-
NJMC/Mayra Peñaloza.-.