REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Diciembre del año 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.406-23

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ CARRASQUEL y GABRIELA TAHIRIS MARTINEZ MARTIEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-19.160.536 y V-24.540.044, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de defensora Publica Provisoria Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,donde acordaron lo siguiente: "Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a los hermanos antes citados en los siguientes términos: Fines de semana: el padre se compromete a buscar a los niños el día sábado desde las 09:00 a.m hasta la 01:00 p.m, y el día domingo desde las 09:00 a.m hasta las 07:00 p.m. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval los niños podrán compartir con su padre y Semana Santa con la madre, Alternándose en los próximos años. Vacaciones Escolares, se propone un régimen: el periodo comprendido desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto del presente año, el niño podrá compartir con su padre lo que respecta a un mes de vacaciones, alternándose este régimen en los año próximos. Festividades Navideñas, por este año en curso disfrutara al lado de su padre desde el 22 de diciembre a las 04:00 p.m hasta el 26 de Diciembre a las 04:00 p.m y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente disfrutara al lado de su padre el periodo Diciembre-Enero y estará al lado de su madre el periodo de Diciembre, y así sucesivamente. Así mismo, convenimos que el día de la madre y el día del padre este con los respectivos homenajeados. Es todo.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ






Exp. Nro. JMSS1-10.406-23.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-