REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Diciembre del año 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.407-23

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ CARRASQUEL y GABRIELA TAHIRIS MARTINEZ MARTIEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-19.160.536 y V-24.540.044, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de defensora Publica Provisoria Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,donde acordaron lo siguiente: "Convenimos en fijar Obligación de Manutención en los siguientes términos: PRIMERO: Los días Sábados de cada mes el padre aportara la cantidad de diez dólares (10$) en proteínas; de no ser posible se realizara de la siguiente manera: la cantidad de cuarenta dólares americanos (40$) mensuales, o su equivalente al monto a tasa diaria del Banco central de Venezuela, vía pago móvil a la cuenta personal de la madre. SEGUNDO: el padre se compromete a hacer entrega la entrega mensual de los siguientes rubros alimenticios, dos kilos (2 kg.) de Harina precocida, un kilo (1 kg.) de queso, un kilo (1 kg.) de mantequilla, un kilo ( 1 kg.) de Arroz y dos kilos ( 2 kg.) de pasta, TERCERO: igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina y gastos propios de la época decembrinas y en el mes de Septiembre de cada año los gastos de compra de útiles escolares serán sufragados por ambos padres a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: en virtud de que la madre trabaja, se establece el pago de veinte dólares (20$) mensuales a una niñera quien cuidara de ellos mientras la madre cumple con su horario, este gasto será sufragado por ambos padres a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno. El pago se realizara los días últimos de cada mes.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ






Exp. Nro. JMSS1-10.407-23.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-