REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Diciembre del año 2023
212º y 164º

Exp. Nro. JMSS1-10.418-23.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ y MARBELIS MAYVE CEDEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. V-11.244.406 y V-19.689.137, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la abogada MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público, quienes convinieron: PRIMERO:“Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por el equivalente al cuarenta por ciento (40%) mensual del salario devengado por el obligado alimentista, los cuales serán descontados directamente de la nómina del obligado alimentista a través de su ente empleador “C.A. Hidrológica de los llanos Venezolanos. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar para la época escolar correspondiente a gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares un bono único equivalente al cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional que perciba el obligado alimentista de parte de su ente empleador “C.A. Hidrológica de los llanos venezolanos”, los cuales igualmente serán descontados de su cuenta de nómina. TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de diciembre, un bono único equivalente al cuarenta por ciento (40%) del bono de fin de año que reciba el obligado alimentista de parte de su ente empleador, los cuales serán descontados de la cuenta nómina de pago del obligado alimentista. CUARTO: Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nómina de pago del obligado alimentista de su ente de nómina, ”C.A. Hidrológica de los Llanos Venezolanos, y depositados en la cuenta de ahorrossignada con el Nro. 0175-0551-36-0073528705, la cual será administrada por la madre, ciudadana MARBELIS MAYVE CEDEÑO, identificada en auto. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los hermanos, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Se ordena oficiar al Organismo Empleador del obligado, a los fines de notificarle el nro. de cuenta y los montos a ejecutar.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,con sede en San Fernando, a los Diecinueve días (19) del mes de Diciembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación, se libraron oficios Nros. 475-23, así lo certifica.-
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

Exp. Nro. JMSS1-10.418-23.-
NJMC/SM/AngeloBolivar.-