REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Diciembre del año 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.394-23

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YELITZE DONEILLE GARCIA y HENRY FERNADO ABAD ABAD, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.524.052 y V-19.405.039, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Provisoria de la fiscalía sexta del ministerio publico,los cuales acordaron lo siguiente: “Los progenitores acuerdan el siguiente régimen de convivencia:
1. Lunes a viernes: las hermanas (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estarán con la madre en su lugar de residencia y el padre las buscara cada quince días, el dia sábado a las 08:00 Am de la mañana, pernoctaran en el lugar de residencia de la abuela materna, Ciudadana Carmen Abad, ubicado en el Sector Santa Lucia, de la misma localidad, denominado Fundo Higuerote.
2. Carnavales: le corresponde al padre, siendo alternado en los años venideros.
3. Semana Santa: Le corresponde a la madre, siendo alternado en los años venideros.
4. Día de las madres: le corresponde a la madre.
5. Día del padre: le corresponde al padre.
6. Cumpleaños: Ambos padres.
7. Vacaciones Escolares: durante el periodo de vacaciones los niños compartirán con el padre, dentro del lapso del 15 de Julio al 15 de agosto, y compartirán con la madre desde el 16 de Agosto hasta el 16 de septiembre, alternando las fechas en los años venideros
8. Festividades decembrinas:el padre buscara a las hermanas el día 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la Madre, siendo alternado en los próximos años venideros”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de diciembre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ






Exp. Nro. JMSS1-10.394-23
NJMC/SM/AngeloBolivar.-