REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Diciembre del año 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.374-23

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARILIA VANESSA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.723.189.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 15 de Noviembre del año 2023 por la ciudadana MARILIA VANESSA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.723.189, actuando en representación de su hijo Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública, en la cual solicita se declare a su hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del decujus, JUAN ANGEL PANTOJA CARREÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.688.096, y quien falleció el día 07 de Julio del año 2022, en San Fernando Estado Apure.-
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Visto que éste Tribunal de Protección es competente en materia de Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes., tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, en consecuencia, éste Juzgado se declara competente para conocer la presente acción.-
II
En fecha 17 de Noviembre del año 2023, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso. Asimismo se acordó fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, para el día 30 de Noviembre del año 2023, tal como se evidencia en el folio Nro. Diez (10) de los autos.
III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana MARILIA VANESSA ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.723.189, actuando en representación de su hijo Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la condición de hijo del decujus, JUAN ANGEL PANTOJA CARREÑO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.688.096, como “UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.

CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ











Exp. Nro. JMSS1-10.374-23.-
NJMC/SM/Mayra Peñaloza.-