REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Diciembre del 2023.-
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº:A-0483-23.-
DEMANDANTE:GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.993.394.
ABOGADO ASISTENTE:FRANKLIN D. MARTINEZ, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.639.783, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.239.
DEMANDADO:BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.

DEL EXPEDIENTE.
Visto el libelo de demanda recibido en este despacho en fecha 16-11-2023, contentiva deCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de Seis(06) folios útiles y folio anexo marcado con la letra “A”.
En fecha 16/11/2023, este Tribunal dicta auto deentrada de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, bajo elN° A-0483-23,de la nomenclatura de este Tribunal, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.993.394, contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL.
MOTIVA
Se hace necesario señalar que de la revisión exhaustiva realizado al escrito libelar se pudo evidenciar que la presente demanda muy a pesar que corresponde a la materia Agraria no entra dentro de competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria debido ya que el fin que persigue el actor primeramentees el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS contra del BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, el cual del mismo contrato que desea el actor que se cumpla marcado con la letra “A”, expresa que el BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, EMPRESA DEL ESTADO VENEZOLANO, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009), formalizando el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (03) de julio dedos mil nueve (2009), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.266 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009),adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS,conforme al Decreto N° 6.850, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.234 de la misma fecha, modificada su denominación por la de MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR, conforme al Decreto 4.310 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.965 de la misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última modificación Estatutaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 29 de julio de 2016, bajo el N° 6, Tomo 214-A SDO., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N°G-20009997-6; proceso este que debe ser tramitadoa través de la instancia correspondiente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Visto lo anterior es preciso delimitar que las reglas de competencia por la materia como un aspecto de orden público procesal de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 157 delaLey de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece lo siguiente:
Artículo 157:
“las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”.
A la luz del articulo ante transcrito, es por lo que quien aquí suscribe deja sentado que este Juzgado no es competente para conocer el presente asunto ya que como lo dispone el artículo, elcompetente para conocer de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos son los TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
De igual forma puede verificarse que el BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, EMPRESA DEL ESTADO VENEZOLANO, tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas, por tanto el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio es el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia de todo lo anterior este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE es INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, por las razones de hecho y derecho ya expresadas.-Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Del modo que se declina la competencia para conocer y decidir la presente causa al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a la parte actora, poseeel lapso de 5 días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que aquí se ordena librar para ejercer la Regulación de la Competencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el Ciudadano GUSTAVO JOSE GALINDO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.993.394, contra el BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, de conformidad con el artículo 157 de La Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente, para que siga conociendo de la misma, alJUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ POVISORIO.




Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.


LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN

En la misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se publicó y registró la presente sentencia Interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.


AAFT/YKCS/
Exp. N°A-0483-23.-