REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 01 de Diciembre de 2023
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS2-5978-23.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. Cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ANA PATRICIA PALMA PEREZ y GREGORI JOSUE PEREZ MONTESUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-27.416.705 y V-27.613.295, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención por el equivalente al Cuarenta (40%) por ciento mensual del salario devengado por el obligado alimentista, los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado alimentista a través de su ente empleador “Policía del Estado”. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar para la época escolar correspondientes a gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares, un bono equivalente al Cuarenta (40%) por ciento del Bono Vacacional que reciba el obligado alimentista de parte de su ente empleador “Ministerio de Interior Justicia y Paz Policía del Estado” los cuales igualmente serán descontados de su cuenta nomina. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino para la compra de ropa, calzados, con motivo de las festividades de Diciembre, uno bono único equivalente al Cuarenta (40%) por ciento del Bono de Fin de Año que reciba el obligado alimentista de parte de su ente empleador, los cuales serán descontados de la cuenta nomina de pago del obligado alimentista. CUARTO: Todos los montos establecidos por las partes, deberán ser descontados de la cuenta nomina del obligado alimentista como lo es de su ente empleador “Ministerio de Interior Justicia y Paz” Policía del Estado y depositados en la cuenta bancaria que en su oportunidad consignara la progenitora ante el Tribunal para tal fin y para su control judicial. QUINTO: Las partes establecen que los aumentos en la Obligación de Manutención serán automáticos, es decir, cada vez que el obligado alimentista sea beneficiado con el aumento o incremento de su salario, se establece también, que lo referente a medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos Padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Las partes acuerdan que los motos establecidos serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista y depositados en la cuenta bancaria que en su momento consignara la progenitora ante el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ciudadana: ANA PATRICIA PALMA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.416.705. De igual manera, las partes acuerdan que, en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o retiro voluntario, le sean descontados los montos acordados, equivalentes a un año por los conceptos establecidos (Obligación de Manutención, Bono único por concepto de Educación Bono único decembrino), todo ello en función del interés superior de la beneficiaria. Se ordenó aperturar cuenta en el Banco Bicentenario; de igual manera se ofició al Organismo Empleador del obligado, a los fines de notificarle los montos a ejecutar.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Un (01) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Juez Temporal,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m, se Publicó y se Registró la anterior Homologación, se libraron oficios Nros. 338 y 339.-
El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO


Exp. Nro. JMSS2 5978-23
NSR/IM/Anderson.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 01 de Diciembre del año 2023


Ofic. Nro. 338
Ciudadano:
Gerente del Banco Bicentenario, del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas.
Su Despacho.-


Nos dirigimos a usted en la oportunidad de informarle, que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante convenio homologado en ésta misma fecha, autoriza suficientemente a la ciudadana: ANA PATRICIA PALMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.416.705, para que en su condición de madre y representante legal de la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aperture cuenta de ahorros, en esa entidad Bancaria, con la finalidad de recabar la Obligación de Manutención, y la misma será movilizada libre y permanentemente por la referida ciudadana. Asimismo se le notifica que la presente cuenta no está sometida a la administración del Tribunal, sus movimientos serán realizados por la persona responsable de administrar dichas cantidades y en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención Judicial.
Notificación que hacemos a usted, para su conocimiento y demás fines legales.-

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Coordinador Judicial (E) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-




Exp. Nro. JMSS2-5978-23.
NSR/IM/Anderson.-

Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






San Fernando, 01 de Diciembre del año 2023

Ofic. Nro. 339
Ciudadano:
Secretaria de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure.
Su Despacho.


Llevo a su conocimiento que este Tribunal por auto dictado en la presente fecha acordó oficiarle a los fines de ordenarle se sirva ejecutar los descuentos que por Convenio de Obligación de Manutención que debe cumplir el ciudadano: GREGORI JOSUE PEREZ MONTESUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.613.295, quien es adscrito a ese organismo, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: “Sírvase descontar el equivalente al 40 % del sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional anual, para la manutención de su hija. Se hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requieran la Niña, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno; sumas estas que debe aportar el padre y descontarse directamente de la nómina de pago de ese organismo y depositado en la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar el Tribunal para tal fin, la cual se le informará en su oportunidad, y que la misma será movilizada por la ciudadana: ANA PATRICIA PALMA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.416.705, madre de la Niña antes mencionada.”

Se servirá cumplir la presente medida de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.








Exp. Nro. JMSS2-5978-23.
NSR/IM/Anderson.-

Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado