REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Diciembre de 2023
213º y 164º


Exp. Nro. JMS2-2748-23.-


En los folios del veintiséis al veintisiete 26 y 27, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL EMILIO MONTOYA y PAULA MILAGRO RICO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.272.856 y V- 25.350.427, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la CUSTODIA a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Público Auxiliar, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 312.999, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Custodia a favor de los Hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente manera: LA CUSTODIA: Estará a cargo del Padre. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: Se establece un monto equivalente a Treinta Dólares (30$) mensuales con entrega directa al padre. FESTIVIDADES DECEMBRINAS: Cada Padre cubrirá un 50%. Inicio de Actividades Escolares: Cada Padre cubrirá un 50%. En cuanto a Medicinas: Cincuenta por ciento 50%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Donde la Madre podrá compartir con sus hijos cada 15 días, desde los días viernes en la mañana y los retornara los días Sábados en la tarde: de igual forma y para crear vínculos con los hermanos objetos de la presente causa. La madre compartirá con sus hijos en el hogar de la abuela paterna iniciando dicho régimen del día 22-12-2023. Seguidamente el ciudadano RAFAEL EMILIO MONTOYA, ya identificado declara: “Estoy conforme con lo convenido con la madre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, también insta a las partes a consignar las copias certificadas necesarias para así dar apertura a la causa civil para el control jurídico de las Instituciones Familiares.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO


En esta misma fecha siendo las 09:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

El Secretario Temporal,
Abg. ISMAEL MALDONADO






Exp. Nro. JMS2-2748-23
NSR/IM/Anderson.-