REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de diciembre del 2023.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 2023-120, presentada por la ciudadana DIURICA DE LOS ANGELES ZARATE TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.442, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ADRIANA LISBETH AMPUEDA REBOLLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.151, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una Parcela de Terreno de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha uno (01) de junio del año 2023; dicho terreno consta de una superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (121,26 M2), ubicado en la CALLE TRANSVERSAL DE LA CALLE PLAZA, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PAEZ, EN (0,76+9,15.Mts); SUR: CASA DE MIREYA RAMOS, EN (8,02.Mts); ESTE: CASA DE MIREYA RAMOS, EN (14,57Mts); y OESTE: CALLE PLAZA, EN (5,76+9,63Mts); Ha construido unas bienhechurías con un área de construcción de: Distribuidas de la siguiente manera: Una Casa, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero y un (01) patio, con Techo de Platabanda con Estructura, Paredes de Bloques Frisados, Puerta de Hierro, Ventanas, Piso de Cemento Pulido, Toralmente Frisada de Paredes y Bloques Frisados. En la construcción de dichas bienhechurías Invertí la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIURICA DE LOS ANGELES ZARATE TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.442. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 04 , al folio 07vlto, del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -
FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 23-120.-
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