REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Diciembre del año 2.023.

212° y 164°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.023-153,presentada por el ciudadanoEDGAR EDUARDO FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.917, de este domicilio, debidamente asistido por la defensora publica Abog. Suelkys Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.239; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “…solicito a este despacho que sirva tomar declaración a los ciudadano que en calidad de testigos oportunamente presentare, para que una vez presentes y llenos los extremos exigidos para la validez de estos actos sean interrogados sobre la existencia de un carro de Perro Comida Rápida, que presenta las siguientes características y medidas, un (01) metro con ochenta centímetro (1,80mts) de alto, por un metro con veinte centímetros (1,20mts)de largo más sesenta centímetros (0,60mts) de fondo; hecho con tubo 2x2 y 1x1, mas techo de retazos de loza acero,forrado con láminas de enfriador en desuso, también cuenta con dos (02) ruedas grandes de 8” y dos (02) ruedas pequeñas de 3” con su respectivo tanque de baño de maría y una plancha para realizar los asados.El mismo actualmente se encuentra en a orden de la fiscalía 15, quien exige una constancia de Tribunal a fin de proceder a hacer entrega del mismo,Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el Articulo 938 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, para los fines legales contemplado en la ley de Transito Terrestre… OMISSIS…”
En fecha 15 de diciembre del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo elNº 2.023-153.-
En fecha 18 de diciembre del año 2.023, se tomó declaración a los ciudadanos DANIEL EZEQUIEL ARVELO VILLANUEVA y LILA RAMONA YNOJOZA DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.991.928 y V-9.591.802.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanosDANIEL EZEQUIEL ARVELO VILLANUEVA y LILA RAMONA YNOJOZA DE PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.991.928 y V-9.591.802.(Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos DANIEL EZEQUIEL ARVELO VILLANUEVA y LILA RAMONA YNOJOZA DE PANTOJA, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a el ciudadanoEDGAR EDUARDO FUENTES RODRIGUEZ, plenamente identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta; -
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietario del Carro de Perro Comidas Rápidas, de las siguientes características: un (01) metro con ochenta centímetro (1,80mts) de alto, por un metro con veinte centímetros (1,20mts) de largo más sesenta centímetros (0,60mts) de fondo; hecho con tubo 2x2 y 1x1, mas techo de retazos de loza acero,forrado con láminas de enfriador en desuso, también cuenta con dos (02) ruedas grandes de 8” y dos (02) ruedas pequeñas de 3” con su respectivo tanque de baño de maría y una plancha para realizar los asados; el cual construye su herramienta de trabajo así como para el sustento de su familia .
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:Bastantes ysuficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadanoEDGAR EDUARDO FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.917dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

ElSecretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.

ElSecretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orc/francys.-
SOL. N° 2.023-153.-