REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.023-138

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS CARMEN AMARILIS CASTILLO FLORES.

SOLICITANTE: AMAIRYNIS DEL CARMEN MORALES CASTILLO.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AMAIRYNIS DEL CARMEN MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-30.915.114, debidamente asistida en este acto por los Abogados NERYS COROMOTO FLORES APONTE y JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.127.263 y 314.034, en su orden, quien ha solicitado, se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: CARMEN AMARILIS CASTILLO FLORES, quien fue venezolana, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.072.488, falleció Ab- intestato en la vía El Tocal, sector “Las Minas”, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha ocho (08) de noviembre del año 2023, según se evidencia en Acta de Defunción N°.277, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “A”. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: ENEIDA DEL VALLE HIDALGO y CARDRELIS E. HERNANDEZ INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs.V-9.872.542 y N°V-21.293.405, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta que es así, si lo sé y me consta que es así, y si se y me consta que no existen otros herederos del Decujus CARMEN AMARILIS CASTILLO FLORES.

DISPOSITIVA:

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción marcada con la letra “A”, la Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, y copias de las Cédulas de Identidad marcadas con las letras “ C y D”, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: AMAIRYNIS DEL CARMEN MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-30.915.114, de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: AMAIRYNIS DEL CARMEN MORALES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.V-30.915.114, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus CARMEN AMARILIS CASTILLO FLORES, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.072.488, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario.,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.


El Secretario.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/Orcr/Jcm.
Sol. N° 2.023-138.-