en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según Certificado de Empadronamiento Catastral N°014645, de fecha 15 de noviembre del año 2.023, y AUTORIZACIÓN signada con el N°SIND-APRTS-0203-2023, en fecha 21 de noviembre del año 2.023, expedidos por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure,; constante de CIENTO VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y UN CENTTÍMETROS CUADRADOS (129,41 M2), ubicado en el sector “Misión Apure”, calle principal Los Centauros, casa S/N°, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA GALINDO, en nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL LOS CENTAUROS, en nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts); ESTE: FAMILIA CASTILLO, en catorce metros con metros con treinta centímetros (14,30 Mts); OESTE: VEREDA N° 02, en catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un Conjunto de Bienhechurías, conformada por una (01) casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con piso de cemento liso, techo de platabanda, una (01) sala-recibo, una (01) sala-comedor, una (01) Cocina, un (01) lavandero, con paredes de bloques frisadas de acabado liso, un (01) baño con piso y paredes hasta la mitad de cerámicas, puertas y ventanas de hierro, dotada con todos los servicios públicos principales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LAURY YUKENSY ARACAS GONZALEZ