REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de Diciembre del 2023.-
214° y 164°

Vista la Solicitud Nº 23-146, presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.746; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure de fecha veintitrés (23) de Diciembre del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (351,62M2), ubicado en el SECTOR BOCA DE GUERRA, CALLE PRINCIPAL AL ALDO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA GETSEMAN DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: JAIRO PALACIOS, EN (14,00+0,80+3,20+0,85+3,40Mts); SUR: IGLESIA EVANGELICA GETSEMANI y YOKONDA OJEDA, EN (13,00+6,80+6,60Mts); ESTE: VEREEDA DE SALIDA, YOKONDA OJEDA y YENIFER PEREZ, EN (10,80Mts); y OESTE: RETIRO DE LA CARRETERA VIA PERIMETRAL, EN (16,00Mts); He construido una construcción de mampostería, techo de zenzen y abesto, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones dormitorio, un (01) baño, una (01) sala comedor con una área de construcción de CIENTO CUATRO METRO CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (104,29 M2); Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JUANA DEL CARMEN PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.156.746, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-





FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 23-146.-