REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.023.
213º y 164º.

SOLICITUD: 23-96
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LEX YMAYESKY PIÑERO
FECHA DE ENTRADA: 02 DE NOVIEMBRE DEL 2023.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LEX YMAYESKY PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.601, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos, ciudadanos: MARIAGRAZZIA CAROLESKY ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.721.440, GEANPIER ENRIQUE ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N°V-31.376.750, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Segunda Civil, Mercantil y Transito, el abogada KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.607.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°137.281, quienes han solicitado se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: ORLANDO JOSE ZAPATA CORDERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.236.792, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle N°2, casa N°51, quien falleció en fecha 04 de Agosto del 2023, según consta en acta de defunción N°1621, del año 2023, y oídas las declaraciones de los ciudadanos: KILGOR JOSE HERRERA BARONI e IRIS JOSEFINA RANGEL CASTILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.762.631 y V-11.761.562, respectivamente, el primer mencionado domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 2, casa N°56, Municipio San Fernando del Estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en la Calle Ayacucho, Edificio Doña Mecha N°17, entre Calle Paez y Muñoz, Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes declararon que si saben y les consta que la ciudadana, LEX YMAYESKY PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.601, MARIAGRAZZIA CAROLESKY ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.721.440, GEANPIER ENRIQUE ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N°V-31.376.750, en su condición de esposa e hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: ORLANDO JOSE ZAPATA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.236.792
D I S P O S I T I V A

Finalmente, éste Juzgador considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: ORLANDO JOSE ZAPATA CORDERO, su esposa la ciudadana LEX YMAYESKY PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.601, de este Domicilio, y sus hijos MARIAGRAZZIA CAROLESKY ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.721.440, GEANPIER ENRIQUE ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N°V-31.376.750, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del la ciudadana LEX YMAYESKY PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.601, de este Domicilio, y sus hijos MARIAGRAZZIA CAROLESKY ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.721.440, GEANPIER ENRIQUE ZAPATA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N°V-31.376.750, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus: ORLANDO JOSE ZAPATA CORDERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:13 p.m., del día (12) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez,


Abg. CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN

La Secretaria Titular,

Abg. Yudit Sánchez.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,

Abg. Yudit Sánchez.
Solicitud N°23-96
CJAD/YS/Luisana.