REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 13 DE DICIEMBRE DE 2023
213º y 164º

SOLICITUD: 23-103
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: VIRGINIA MELQUIADES CAMEJO y GREICY VICCARY TOVAR CAMEJO

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 13-11-2023, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 23-103, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por las ciudadanas VIRGINIA MELQUIADES CAMEJO, venezolana, comerciante, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.640.260 y GREICY VICCARY TOVAR CAMEJO, venezolana, comerciante, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.103.878, ambas con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, debidamente asistidas en este acto por el Abogado PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.156.180, inscrito en el Inpreabogado N°49786; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos ESPERANZA GREGORIA OROZCO y MARIA MICAELA AMADOR GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.900.810 y V-13.937.528 respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de las ciudadanas: VIRGINIA MELQUIADES CAMEJO, venezolana, comerciante, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.640.260 y GREICY VICCARY TOVAR CAMEJO, venezolana, comerciante, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.103.878, domiciliadas en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el Barrio ROMULO GALLEGOS AL FINAL, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, cuya extensión que abarca TRECIENTOS VEINTE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (320,16Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 01 de Noviembre del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 014580 de fecha 01 de noviembre del Año 2023. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en el Barrio Rómulo Gallegos Al Final, parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Principal, con veintiuno metros con cincuenta centímetros, (21,50 Mts2), SUR: Familia Tovar, en veinticinco metros con sesenta centímetros de longitud (25,60Mts2), ESTE: Familia Echenique, con Dieciocho metros con ochenta centímetros de longitud (18,80Mts2 ) y OESTE: Calle Principal, con nueve con treinta y seis centímetros de longitud (9,36Mts2), constando las mismas de: unas bienhechurías que están caracterizadas de la siguiente manera: (1) Una sala de recibo, una (1) sala de comedor, una (1) sala de cocina, Dos (2) habitaciones, un (1) lavandero, un (1) garaje, techo de platabanda , con vigas doble T, puertas y ventanas Metálicas, paredes Frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de baldosa, tres (3) salas de baño con baldosa, tuberías empotradas, siete(7) puertas Metálicas y un (1) portón metálico que da acceso al garaje. El cual son poseedoras y propietarias fomentadas por ellas con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías, antes descritas las terminaron en el año 2013, y desde entonces, las han venido poseyendo de manera pacífica, publica, inequívoca e ininterrumpidamente con la intención de sus verdaderas propietarias. En las cual las ciudadanas VIRGINIA MELQUIADES CAMEJO, venezolana, comerciante, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.640.260 y GREICY VICCARY TOVAR CAMEJO, venezolana, comerciante, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.103.878, ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de las ciudadanas VIRGINIA MELQUIADES CAMEJO, y GREICY VICCARY TOVAR CAMEJO. Ut supra identificadas. Se ordena devolver las resultas a las Solicitantes.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ






























SOLICITUD N°. 23-91
CJAD/YVS/LUISANA.