REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 15 DE DICIEMBRE DE 2023
213º y 164º
SOLICITUD: 23-56.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GILNI DEL CARMEN TORRES ARCILA.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 24-05-2023, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 23-56, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana GILNI DEL CARMEN TORRES ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.528.093, de este domicilio del Municipio San Fernando del Estado Apure; debidamente representado en este acto por la profesional en derecho la ciudadana: BETZABETH RORAIMA BORREGO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.976.128, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 159.030. quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos GENESIS YULIANA CARRILLO OLIVARES y GILMER JOSE TORRES ARCILA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 24.200.639 y 20.724.046, respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: GILNI DEL CARMEN TORRES ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.528.093, de este domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicada en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, específicamente en la Calle Comercio, Entre Calle Girardot Y Calle Boyacá, Local N° 09, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 11 de MAYO del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 014136 de fecha 04 de MAYO del Año 2023. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en Calle Comercio, Entre Calle Girardot Y Calle Boyacá, Local N° 09, Del Municipio San Fernando Del Estado Apure. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE COMERCIO, (2,45 Mts), SUR: CUARTO PASILLO NORTE con (2,45Mts), ESTE: LOCAL DE ROSANNY MILANO con (4,90Mts) y OESTE: LOCAL N° 8 con (4,90Mts), constando de un local comercial, el cual adquirió el 100% de la bienhechuría ya identificada, a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En la cual la ciudadana GILNI DEL CARMEN TORRES ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.528.093, ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000,00.Bs). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana GILNI DEL CARMEN TORRES ARCILA, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
LA JUEZ,
ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ) del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 23-56.
CJAD/YVS/K
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