REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE DICIEMBRE DE 2023
213º y 164º

SOLICITUD: 23-106.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO FRANCO MARTINEZ.

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 27-11-2023, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 23-106, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.993.416 de este domicilio, debidamente representado por el Abogado en libre ejercicio el ciudadano ALEXIS RAFAEL POYER QUINTANA. Debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 194.324, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos ROIMAN JOSE GREGORIO TOVAR MARTINEZ y FREDDY NICOLAS GONZALEZ PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 18.846.728 y 14.520.398, respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.993.416, de este domicilio, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure, constante de una superficie de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.869,00 Mts2), ubicado en la carretera nacional Vía Achaguas, sector el negrito, calle principal con la calle vía la escuela, casa S/N° en la parroquia Biruaca del Estado Apure, con un área de construcción CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 06 de Noviembre del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio autónomo de Biruaca del Estado Apure, Abog. JESUS ENRIQUE OTERO RANGEL, señalando que Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en la carretera nacional Vía Achaguas, sector el negrito, calle principal con la calle vía la escuela, casa S/N° en parroquia Biruaca del Estado Apure. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE VIA DE LA ESCUELA con (41,00 Mts), SUR: CASA DE TIBISAY PALENCIA Y TEODORO GUEVARA con (48,00Mts), ESTE: CASA DE TEODORO GUEVARA con (46,00Mts) y OESTE: CALLE PRINCIPAL SECTOR EL NEGRITO con (38,00Mts), con una construcción descrita de la siguiente manera: casa de uso familiar, estructura de mampostería y techo, piso de cemento rustico, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina- sala- comedor, Dos (02) puertas y seis (06) ventanas; adquiridas a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio y en la cual el ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.993.416, ha invertido la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (500,00.Bs). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO MARTINEZ, ut supra identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ) del libro diario.
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 23-106.
CJAD/YVS/K