REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2.023.
213º y 164º.
SOLICITUD: 23-98
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, procediendo con
el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos:
YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JOSE
GREGORIO VALDEZ APONTE y HERYERBEL
YOHAN VALDEZ APONTE
FECHA DE ENTRADA: 10 DE NOVIEMBRE DEL 2.023
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JESUS BALCAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.156.180, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE y HERYERBEL YOHAN VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.693.625, V-16.270.376 y V-16.975.011, con domicilio la primera en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y los demás con domicilio en el Municipio Camaguan, del Estado Guarico, carácter el mio, que se evidencia en Instrumento Poder, debidamente autenticado en la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 27 de Octubre del año 2.021, quedando anotado bajo el N° 30, tomo 50, folio 182 al 186, de los libros de autentificación, que anexa en copia fotostática simple con vista al original ad effectum videndi, distinguido con la letra “A”, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786, quien ha solicitado se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE y HERYERBEL YOHAN VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.693.625, V-16.270.376 y V-16.975.011 de la De-cujus: MARIA DE JESUS APONTE RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.199.883, domiciliada en el Barrio Las Mercedes, calle Uribante casa s/n, en la parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció ab- intestato, según acta de defunción, N° 72, año 2020, de fecha veintinueve (29) días del mes de junio del año 2020, según consta en copia certificada expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, anexada con la letra “B”; Que la decujus MARIA DE JESUS APONTE RODRIGUEZ, ut supra, contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN HERNESTO VALDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.065, según consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 49, folio 78 frente y vuelto, y 79 frente, de fecha 31/12/78, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan, Municipio Esteros de Camaguan de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los 29 dias del mes de Septiembre del año 2021, que anexo marcada con la letra “C”, durante su unión matrimonial antes mencionada, procrearon los siguientes hijos: YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.625, tal como se evidencia en anexo marcado con la letra “D”; JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.270.376, tal como se evidencia en anexo marcado con la letra “E”, y HERYERBEL YOHAN VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.011, tal como se evidencia en anexo marcado con la letra “F”; y oídas las declaraciones de los ciudadanos: AURA MARINA TOLEDO BARCO y GLADYS MARLENE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-15.100.927 y V-11.244.607, respectivamente, la primera mencionada domiciliada en el vecindario “San si puede”, del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la segunda mencionada domiciliada en la Calle Carabobo N° 51, sector cajuarito, de este Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes declararon que si saben y les consta que los ciudadanos: YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.625, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.270.376, y HERYERBEL YOHAN VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.011, en su condición de hijos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus: MARIA DE JESUS APONTE RODRIGUEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.199.883.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgador considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus: MARIA DE JESUS APONTE RODRIGUEZ, sus hijos los ciudadanos: YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.625, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.270.376, y HERYERBEL YOHAN VALDEZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.011, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE y HERYERBEL YOHAN VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.693.625, V-16.270.376 y V-16.975.011, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la De-cujus: MARIA DE JESUS APONTE RODRIGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:40 a.m., del día veinte (20) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Abg. CECILIA JOSEFINA ARANGUREN DURAN
La Secretaria Titular,
Abg. Yudit Sánchez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°____, al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
Abg. Yudit Sánchez.
Solicitud N°23-98
CJAD/YS/Geraldine
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