REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
213º y 164º

ASUNTO Nº 6160.

Parte Recurrente: María José Silva Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.689, de este domicilio.-

Abogado Asistente De La Parte Recurrente: Kevin Zachary Ceballo, venezolano, mayor de edad, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 123.884
Parte Recurrida: Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).-
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 6160.
Sentencia Interlocutoria.
-I-
DEL RECURSO INTERPUESTO

Visto el libelo presentado en fecha 13 de diciembre de 2023,por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la ciudadana María José Silva Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.689, debidamente asistida por el abogado Kevin Zachary Ceballo, venezolano, mayor de edad, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 123.884, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); queda signado bajo el Nº 6160.-
II
DE LA COMPETENCIA

El régimen jurídico de la función pública en Venezuela se encuentra contenido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482, de fecha 11 de julio del 2002. Esta Ley, además de regular el régimen de administración de personal y determinar los derechos y deberes de los funcionarios públicos, consagra en su título VIII, todo un proceso dirigido a controlar en sede jurisdiccional los actos, actuaciones, hechos u omisiones de la Administración Pública en ejercicio de la función pública.
Así, establece la referida Ley en sus artículos 1, 93 y 95 lo siguiente:
“Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.”

“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, y en consecuencia emite.
Alega la parte recurrente:
Alegó que en fecha 06 de julio de 2017, fue designada como Asistente Suplente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de suplir la ausencia temporal de la asistente titular Rosa Mota, tal como se evidencia de acta nro. 414, suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima, Anexo Marcado con letra “C”.
Arguyo que en fecha 23 de octubre 2017, fue designada como asistente suplente del circuito judicial del Estado Apure, sede en San Fernando de Apure a los fines de suplir la ausencia temporalde la asistente Titular Milagro Galindo, tal como se evidencia de acta Nro. 625, de esa misma fecha, suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima, Anexo marcado con la letra “D”.
Argumento que en fecha en fecha 27 de octubre de 2017, fue designada como asistente suplente del circuito judicial del Estado Apure, sede en San Fernando de Apure, a los fines de suplir la ausencia temporal de la asistente Titular Milagros Camacho, tal como se evidencia de acta Nro. 642, de esa misma fecha, suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima, Anexo marcado con la letra “E”.
Manifestó que en fecha en fecha 06 de Septiembre de 2018, fue designada como asistente suplente del circuito judicial del Estado Apure, sede en San Fernando de Apure, a los fines de suplir la ausencia temporal de la asistente Titular Rosa Mota, tal como se evidencia de acta Nro. 474, de esa misma fecha, suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima, Anexo marcado con la letra “F”.
Asimismo arguyo que en fecha en fecha 04 de Diciembre de 2018, fue designada como asistente suplente del circuito judicial del Estado Apure, sede en San Fernando de Apure, a los fines de suplir la ausencia temporal de la asistente Titular Mónica Calderón, tal como se evidencia de acta Nro. 621, de esa misma fecha, suscrita por el Juez Presidente del CircuitoEdwin Manuel Blanco Lima, Anexo marcado con la letra “G”.
Que en fecha en fecha 25 de Febrero de 2019, fue designada como asistente suplente del circuito judicial del Estado Apure, sede en San Fernando de Apure, a los fines de suplir la ausencia temporal de la asistente Titular Ana Morales, tal como se evidencia de acta Nro. 64, de esa misma fecha, suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima, Anexo marcado con la letra “H”.
En fecha en fecha 25 de Junio de 2019, le fue aprobado su ingreso a partir del 16 de Mayo de 2019, al cargo de ASISTENTE (Grado8) mediante punto de cuenta 2019-DGRH-1379, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de esa misma fecha con N° DAR/DSP/070/2019, suscrita por la licenciada Elen Ojeda Ruiz, Directora Administrativa Regional escrito en original marcado con la letra “I”.
En fecha 28 de Enero de 2021, fue designada por un lapso de 19 días continuo como secretaria suplente del Circuito Judicial Penal,tal como se evidencia de acta Nro. 05, de esa misma fecha, suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima,Anexo marcado con la letra “K”, que una vez culminada la suplencia volvía a sus funciones a su cargo fijo como ASISTENTE (Grado 8).
Posteriormente que en fecha 28 de Enero de 2021, fue designada por un lapso de 06 días continuo como secretaria suplente del Circuito Judicial Penal,tal como se evidencia de acta Nro. 24, de esa misma fecha, suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima,Anexo marcado con la letra “L”, que una vez culminada la suplencia volvía a sus funciones a su cargo fijo como ASISTENTE (Grado 8).
Seguidamente que en fecha 06 de Marzo de 2021, solo por necesidad de servicio urgente tomo juramento como secretaria de la Sala adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia del acta N° 31,suscrita por el Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima, la secretaria ejecutiva Daniela Josefina Laya Escalona y su persona, anexo marcado con la letra “M”
Pero es el caso con respecto a esta suplencia necesidad de servicio urgente, una vez culminada la misma el presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima, en vez de reintegrarla a sus funciones en su cargo fijo procedió a removerla del cargo de secretaria deSala, a pesar que dicho cargo lo desempeño solo por necesidad de servicio urgente ya que su cargo fijo como asistente (Grado 8) y para destituirla del mismo es mediante procedimiento disciplinario de destitución, por la causa taxativa de la Ley donde se le garantiza el debido proceso y derecho a la defensa y no de remoción como errada mente como lo hizo el ciudadano Juez Presidente del Circuito Edwin Manuel Blanco Lima.
Finalmente solicito:
Que se tenga por impugnado por vía del Recurso de Nulidad absoluta, el acto administrativo de efectos particulares, dictado por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. Edwin Manuel Blanco Lima, contenido de decisión administrativa, de fecha 09 de octubre de 2023, RESOLUCION PRES-CJP-APURE-N° 001-2023.
Que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta y así pidió al tribunal que lo declare.
La reincorporación a su cargo como ASISTENTE (Grado 8), adscrita al circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El pago de los salarios caído desde el 10 de octubre del 2023, hasta la definitiva reincorporación, con todas las incidencias sociales que el cargo representa.
Solicito que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta contra el acto administrativo de efectos particulares, sea recibido, admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva.
Siendo ello así, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
III
De la Admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto Ha lugar en derecho.
Ahora bien, de acuerdo al criterio anteriormente expuesto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Tribunal ha realizado la revisión del escrito libelar y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad (exceptuando la relativa a la caducidad), establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.Procédase a la citación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.220, de fecha 15/03/2016, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas cinco (05) días continuos que se le conceden por el término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.-
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), Oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, alDirector General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.


-IV-
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. Admite el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la ciudadana María José Silva Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.518.689, debidamente asistida por el abogado Kevin Zachary Ceballo, venezolano, mayor de edad, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 123.884, respectivamente, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).-
A los fines de practicar las notificaciones ordenas se acuerda librar despacho de comisión a la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida Del Área Metropolitana De Caracas Sede Los Cortijos De Lourdes. Líbrese lo conducente.
Diarícese, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Superior Provisoria,


Abg. Dessiree Hernández Rojas.

El Secretario Temporal,

Abg. Marcelis Herrera.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,

Abg. Marcelis Herrera
Exp. Nº 6160.-
DHR/MH/leo.