JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diez (10) de Enero de 2023.
212° y 163°
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-29.542.489, de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FERRE INVERSIONES LOS LLANOS C.A Y EMPRESA AGROPECUARIA LOS CAPORALES.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA YUDIT DE MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 4…463.528, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.542, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE : Nº A-0447-22
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia la presente DEMANDA de RENDICION DE CUENTAS, por la Ciudadana ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-29.542.489, de este domicilio seguido debidamente representada por el Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042, en virtud de acta de acuerdo suscrito por las partes Ciudadanos: ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-29.542.489, JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 15.999.853 y FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 17.849.452 debidamente representados de la Abogada OLGA YUDIT DE MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 4.463.528, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.542 respectivamente.
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El día Veintiséis (26) de Septiembre de 2022, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la ENTRADA y ADMISION de la presente Demanda de RENDICION DE CUENTAS, instaurada por la Ciudadana ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-29.542.489, de este domicilio seguido debidamente representada por el Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042 en contra de la EMPRESA FERRE INVERSIONES LOS LLANOS C.A Y EMPRESA AGROPECUARIA LOS CAPORALES debidamente representada por los Ciudadanos JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 15.999.853 y FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 17.849.452 debidamente representados de la Abogada OLGA YUDIT DE MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 4.463.528, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.542.
En fecha 27-09-22 se dicta sentencia interlocutoria estableciéndose tres (03) días de despacho siguientes a dicho auto, para que ampliara la Insuficiencia en cuanto a las medidas a la cual se hizo mención con la finalidad de proveer sobre lo solicitado.
En fecha 29-9-22 se recibe escrito de Sub-sanación suscrito por la Ciudadana ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, debidamente representada del Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042, a su vez se recibe Poder Apud Acta suscrito por la Ciudadana ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, otorgado al Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042
En fecha 30-09-22 se dicta auto dejando constancia de la Subsanación realizada al escrito libelar en cuanto a medidas ordenándose agregar a los autos, a su vez se ordena agregar Poder Apud Acta otorgado al Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042 suscrito por la Ciudadana ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nro 29.542.489.
En fecha 21-10-22 se recibe de manos del suscrito Alguacil temporal de este despacho consignación de citación realizada a los Ciudadanos JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 15.999.853 y FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 17.849.452 .
En fecha 28-10-22 se recibe escrito de Contestación de la demanda suscrito por los Ciudadanos JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE y FRANCISCO JOSÉ BENITEZ ZARATE debidamente representados por la Abogada OLGA YUDIT DE MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 4.463.528, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.542. a su vez se recibe poder APUD ACTA suscrito por la Ciudadana JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE, mediante el cual es otorgado a la OLGA YUDIT DE MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 4.463.528, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.542 y al Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 3.657.003 inscrito n el inpreabogado bajo el Nro 10.617 respectivamente.
En fecha 28-10-22 se dicta auto de hora tope dejándose constancia de la comparecencia de los Ciudadanos JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 15.999.853 y FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 17.849.452, consignando Escrito de Contestación de la Demanda realizándose en tiempo oportuno.
En fecha 31-10-22 se dictan autos ordenando agregar a los autos el poder conferido a los abogados OLGA YUDIT DE MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 4.463.528, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.542 y al Abogado JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 3.657.003 inscrito n el inpreabogado bajo el Nro 10.617 y ordena tener la representación conferida.
En fecha 31-10-22 se dicta auto fijando la realización de Audiencia Conciliatoria la cual tendrá lugar el día martes Ocho (08) de Noviembre del 2022 a las 10:00 Am en la sala de Audiencias de este Tribunal
En fecha 08-11-22 se dicta auto dejando constancia de la presencia del Abogado YIMIT MIRABAL apoderado judicial de la parte accionante y de la abogada OLGA YUDIT DE MATERAN apoderada Judicial de la parte accionada, así mismo se deja constancia de que ambas partes manifestaron la solicitud de nueva audiencia conciliatoria en la presente causa, la cual se acordara por auto separado.
En fecha 10-11-22 se dicta auto fijando y acordando la celebración de la Audiencia Conciliatoria para el día Jueves Diecisiete (17) de Noviembre del 2022 a las 10:00 am
En fecha 17-11-22 se dicta acta de Audiencia Conciliatoria en la presente causa de RENDICION DE CUENTA seguido por la Ciudadana ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nro 29.542.489. En contra de la EMPRESA FERRE INVERSIONES LOS LLANOS C.A Y EMPRESA AGROPECUARIA LOS CAPORALES debidamente representada por los Ciudadanos JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 15.999.853 y FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 17.849.452
En fecha 15-12-22 se recibe diligencia suscrita por el abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, solicitando a este despacho Tribunalicio que de la conciliación realizada en fecha 17-11-22 se HOMOLOGUE el presente acuerdo para que surta los efectos legales correspondientes.
este Tribunal observa el Acta de Audiencia Conciliatoria realizada en fecha 17-11-22 y la solicitud planteada en diligencia de fecha 15-12-22 por el Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042, en su carácter de de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA PAOLA BENITEZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nro 29.542.489 con domicilio procesal en la Av. Caracas, Edificio Castillo, Piso 1, Oficina 2, frente a la Unidad Educativa Clarisa Este de Trejo, Municipio San Fernando del Estado Apure en la cual expresa “la Parte Demandada plantea un acuerdo del monto definitivo por una suma de 70.000 dólares americanos, los cuales serán cancelado con la entrega de animales bufalino. Y señala las opciones siguientes: bubilla preñada un valor 1.400 dólares, búfala preñada de un valor de 1.300 dólares, bubilla vacía de un valor de 800 dólares americano y búfalas paria de un valor 1.600 dólares americano , en tal sentido se le dio el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante; convengo en el monto planteado en la cantidad de 70.000 dólares americanos, dejando una posibilidad cual de las opciones más beneficiosa o cual tomaríamos de consideración la entrega de acuerdo a las opciones planteadas la cual haríamos al Tribunal al momento de tener la decisión…”
En diligencia de fecha 15-12-22 suscrita por el apoderado Judicial de la parte actora Abogado YIMIT MIRABAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042 expresa “ En virtud de conciliación realizada en fecha 17 de Noviembre del 2022 donde acordamos de mutuo acuerdo una transacción por Setenta Mil Dólares (70.000$) que iban a ser pagados en animales bufalinos donde se presentaron una serie de opciones por parte de la accionada para que la parte accionante eligiera en esta oportunidad le informamos a este digno tribunal que hemos decidido tomar la opción de bubillas vacías las cuales están estimadas en un valor de 800$ americanos cada una lo cual equivaldría de acuerdo al monto transado a 89 bubillas que la parte demandada le corresponde entregar a la parte demandante, una vez que he colocado al tribunal al conocimiento de tal situación planteada solicito al tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo para que surta todos los efectos legales correspondientes.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261 Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE UN ACTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, en sentencia Nº 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.”
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”.
Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra e igualmente, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del 2022 se suscribe acta de Audiencia Conciliatoria entre las partes abogado YIMIT MIRABAL abogado apoderado de la parte actora, en contra de la EMPRESA FERRE INVERSIONES LOS LLANOS C.A Y EMPRESA AGROPECUARIA LOS CAPORALES debidamente representada por los Ciudadanos JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 15.999.853 representados por la Abogada OLGA YUDIT DE MATERAN identificada en autos, en el Juicio de RENDICION DE CUENTAS, la Parte Demandada plantea un acuerdo del monto definitivo por una suma de 70.000 dólares americanos, los cuales serán cancelado con la entrega de animales bufalino. Y señala las opciones siguientes: bubilla preñada un valor 1.400 dólares, búfala preñada de un valor de 1.300 dólares, bubilla vacía de un valor de 800 dólares americano y búfalas paria de un valor 1.600 dólares americano , en tal sentido se le dio el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante; convengo en el monto planteado en la cantidad de 70.000 dólares americanos, dejando una posibilidad cual de las opciones más beneficiosa o cual tomaríamos de consideración la entrega de acuerdo a las opciones planteadas la cual haríamos al Tribunal al momento de tener la decisión, y vista diligencia de fecha 15-12-22 suscrita por el abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042 llegaron a un Acuerdo Conciliatorio en los siguientes términos:
“...PRIMERO: la Parte Demandada plantea un acuerdo del monto definitivo por una suma de 70.000 dólares americanos, los cuales serán cancelado con la entrega de animales bufalino. Y señala las opciones siguientes: bubilla preñada un valor 1.400 dólares, búfala preñada de un valor de 1.300 dólares, bubilla vacía de un valor de 800 dólares americano y búfalas paria de un valor 1.600 dólares americano , en tal sentido se le dio el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante; convengo en el monto planteado en la cantidad de 70.000 dólares americanos, dejando una posibilidad cual de las opciones más beneficiosa o cual tomaríamos de consideración la entrega de acuerdo a las opciones planteadas la cual haríamos al Tribunal al momento de tener la decisión…” y en diligencia de fecha 15-12-22 suscrita por el abogado YIMIT MIRABAL apoderado de la parte actora expresa “ En virtud de conciliación realizada en fecha 17 de Noviembre del 2022 donde acordamos de mutuo acuerdo una transacción por Setenta Mil Dólares (70.000$) que iban a ser pagados en animales bufalinos donde se presentaron una serie de opciones por parte de la accionada para que la parte accionante eligiera en esta oportunidad le informamos a este digno tribunal que hemos decidido tomar la opción de bubillas vacías las cuales están estimadas en un valor de 800$ americanos cada una lo cual equivaldría de acuerdo al monto transado a 89 bubillas que la parte demandada le corresponde entregar a la parte demandante, una vez que he colocado al tribunal al conocimiento de tal situación planteada solicito al tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo para que surta todos los efectos legales correspondientes”.
SEGUNDO: Se observa que el Acuerdo Conciliatorio, donde se ha planteado transacción parcialmente transcrito no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, en consecuencia, debe dictarse su homologación. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal le imparte en este acto la debida HOMOLOGACIÓN JUDICIAL que ordena la parte final del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tal como las partes expresaron mediante Audiencia Conciliatoria de fecha 17-11-22 en la cual se dejo establecido “la Parte Demandada plantea un acuerdo del monto definitivo por una suma de 70.000 dólares americanos, los cuales serán cancelado con la entrega de animales bufalino. Y señala las opciones siguientes: bubilla preñada un valor 1.400 dólares, búfala preñada de un valor de 1.300 dólares, bubilla vacía de un valor de 800 dólares americano y búfalas paria de un valor 1.600 dólares americano , en tal sentido se le dio el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante; convengo en el monto planteado en la cantidad de 70.000 dólares americanos, dejando una posibilidad cual de las opciones más beneficiosa o cual tomaríamos de consideración la entrega de acuerdo a las opciones planteadas la cual haríamos al Tribunal al momento de tener la decisión…” y posteriormente en diligencia de fecha 15-12-22“ En virtud de conciliación realizada en fecha 17 de Noviembre del 2022 donde acordamos de mutuo acuerdo una transacción por Setenta Mil Dólares (70.000$) que iban a ser pagados en animales bufalinos donde se presentaron una serie de opciones por parte de la accionada para que la parte accionante eligiera en esta oportunidad le informamos a este digno tribunal que hemos decidido tomar la opción de bubillas vacías las cuales están estimadas en un valor de 800$ americanos cada una lo cual equivaldría de acuerdo al monto transado a 89 bubillas que la parte demandada le corresponde entregar a la parte demandante, una vez que he colocado al tribunal al conocimiento de tal situación planteada solicito al tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo para que surta todos los efectos legales correspondientes…”. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO formulado por las partes Abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 13.639.212, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.042 Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadana ANDREA PAOLA BENITES MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 29.542.489, y EMPRESA FERRE INVERSIONES LOS LLANOS C.A Y EMPRESA AGROPECUARIA LOS CAPORALES debidamente representada por los Ciudadanos JOHANA FELICIA BENITEZ ZARATE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 15.999.853 y FRANCISCO JOSE BENITEZ ZARATE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 17.849.452 representados por los abogados OLGA YUDIT DE MATERAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 4.463.528, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 16.542, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO.-
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
LA SECRETARIA.-
AAFT /YKCS
EXP. N°A-0447-22.-
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