REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 20-6460

DEMANDANTE: Abog. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, Apoderado Judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYPAMO C.A.

DEMANDADO: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABABAJADORES DE INSALUD APURE (CATRAINSA)

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO PUBLICO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18/11/2020

Al Folio quince (15) del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 02 de noviembre de 2020, fecha en que fue consignado el Libelo de la demanda, cursante a los folios 1 y 2 del expediente, hasta el día de hoy 12 de enero de 2023, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO PUBLICO seguido por el Abog. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, Apoderado Judicial de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYPAMO C.A., contra la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABABAJADORES DE INSALUD APURE (CATRAINSA).

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

La Secretaria Temp.,
DULCE L. ESCORCHA S.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
DULCE L. ESCORCHA S.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.

La Secretaria Temp.,
DULCE L. ESCORCHA S.

















EJSM/DLES/
EXP. N° 20-6460