REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2023
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 23-01, presentada por la ciudadana ELBA DE LOS ANGELES CORONA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.616.851, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en el Título General de Propiedad que encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de San Fernando bajo el N° 19, folios 121, en fecha Quince (15) de Julio del año dos mil siete (2007); dicho terreno consta de: QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (562,80Mts2)), ubicado en el Barrio Santa Juana I, Calle Renacer S/N de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure -, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Calle Bolívar, Veintiuno metros con cero centímetros (21.00 Mts), SUR: Parcela Ocupada por la Familia Bolívar, Veintiuno metros con cero centímetros (21.00 Mts), ESTE: Parcela. Ocupada por la Familia Zapata, Veintiséis metros Con sesenta Centímetros (26.60 Mts), OESTE: Parcela. Ocupada por la Familia Cordero, Veintisiete metros con cero Centímetros (27.00Mts). las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías que consisten en una casa familiar distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones de 3x3 Mts, una (1) sala-comedor-cocina de 3x3 Mts, un (1) baño de 1,50 de ancho x 2,00 de largo, un (1) pasillo 2,5 de largo y 1 metro de ancho, techo de platabanda, toda la construcción está hecha por la modalidad de vigas 2x1 tablones y piso de concreto.g En el cual el área de construcción de las bienhechurías antes mencionadas constan de: sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000$) Equivalentes a ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (11.600,00) Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ELBA DE LOS ANGELES CORONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
Secretaria temporal,

DULCE L. ESCORCHA S
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
Secretaria temporal,

DULCE L. ESCORCHA S














FJP/dulce/francys