REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 93-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDER DEL DECUJUS
SOLICITANTE: AKIRA JOSE AVILA PEREZ
FECHA DE ENTRADA: 11 DE AGOSTO DE 2022.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana AKIRA JOSE AVILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.725.892 actuando en su propio nombre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio legal ciudadano Nabor Jesús Lanz Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.052.016, inscrito en el impreabogado bajo el número 79.342, en su condición de Hija, quien ha solicitado se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus: ALEXANDER AVILA MARAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.975.617, fallecido ab–intestato en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, quienes luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS GUISSEPP TORRES TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.260.580 y MARIA EUGENIA TORTOLERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.937.870 ambos domiciliados en el Municipio Biruaca del Estado Apure, declararon que si conocieron en vida al De cujus ALEXANDER AVILA MARAÑA; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: AKIRA JOSE AVILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.725.892,que saben y les consta que era hija del De cujus ALEXANDER AVILA MARAÑA y su Única y Universal Heredera; saben y les consta que el De cujus era de estado civil soltero y no mantenía ninguna relación estable de hecho, ni de otra especie.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido del Acta de Defunción Certificada, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano ALEXANDER AVILA MARAÑA, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada, según consta en Actas de Nacimiento ; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Bastante y Suficientemente la presente actuación a favor de la ciudadana AKIRA JOSE AVILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.725.892 (hija), de este domicilio; en consecuencia, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De cujus: ALEXANDER AVILA MARAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.975.617, fallecido ab–intestato en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil veintiuno (2021), en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (20) del mes de enero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
El Secretario,

Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.

Sol. N° 93-22
MCUR/CEGB/vmcc.-.
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com