LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 24 de enero de 2023
212° y 163°
SOLICITUD: 91-22
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO PRIETO ZERPA Y NANCY RENEE BLANCO PAEZ
FECHA DE ENTRADA: 11 DE AGOSTO DEL 2022
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO PRIETO ZERPA Y NANCY RENEE BLANCO PAEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad Nº 9.869.160 y 8.196.591 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.109, con dinero de su propio peculio han construido unas bienhechurías, sobre un terreno de propiedad privada del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO PRIETO ZERPA, según consta en documento debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando bajo el Nº 33, Folios 219 al 233 del Protocolo Primero, Tomo Veinte, Tercer Trimestre de fecha doce (12) de agosto del año 2008. Ubicado en La Calle El Yagual de la Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando Estado Apure. Tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON CERO CUATRO CENTIMETROS, (194.04 m2) alinderada de la manera siguiente; NORTE: Casa de la Familia Seijas en (19.80 mts); SUR: Casa de la Familia Seijas en (19.80 mts); ESTE: Casa de la Señora Dominga Seijas en (9,80mts); y OESTE: Calle El Yagual en (9,80 mts). Y la construcción del mencionado e identificado inmueble: Una Casa para Vivienda Familiar, la cual está distribuida de la siguiente manera: consta de dos (02) plantas, cada una de las cuales tiene las siguientes características: PLATA BAJA: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con acabados en topes de granito, una (01) habitación, una sala de baño totalmente equipadas con todos accesorios y piso de porcelanato, tacho de platabanda seis (06) ventanas panorámicas con su correspondientes protectores de hierro, Tres(03) Puertas de madera, una(01) puerta de madera de caoba con su protector de hierro, un (01) porche con piso de porcelanato, un (01) garaje para tres carros con piso de terracota, un (01) patio con lavandero y aéreas verdes, una pared perimetral de bloque frisada y jardinera con un portón de hierro. PLANTA ALTA: Consta de una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones con piso de cerámica, y sus correspondientes salas de baño totalmente equipadas con sus accesorios, closet y vestier, cinco (05) puertas de madera, ocho (08) ventanas panorámicas con su protectores de hierro, techo de platabanda con tabelones de alivenfrisados y mezclillados, una (1) escalera de dos tramos con estructura metálica y madera , peldaños de concreto revestidos con porcelanato que comunica la planta baja con la planta alta, dos (02) tanques de agua, un (01) hidroneumático. El costo total de la bienhechuría antes mencionada fue de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), que están totalmente cancelados. Único y propio de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO PRIETO ZERPA Y NANCY RENEE BLANCO PAEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad Nº 9.869.160 y 8.196.591 respectivamente. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2022 bajo el Nº 91-22
LA JUEZ,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
EL SECRETARIO ,

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR
MAUR/CEGB/vmcc
Solicitud. Nº 91-22