REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MEIBIS JOHANA CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.779, domiciliada en el sector Neveri, específicamente en las residencias de William Corrales en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-7305510, correo electrónico johanacastillo@gmail.com, quien se desempeña como ama de casa.-
DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE CHACON NUÑEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.145.668, domiciliado en el sector El Mamón, específicamente al lado de la construcción de la Sra. Maria Nuñez en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien se desempeña como Albañil.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1080-22.-
SENTENCIA: N° 001-23.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha veinte (20) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), entre los Ciudadanos MEIBIS JOHANA CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.519.779, domiciliada en el sector Neveri, específicamente en las residencias de William Corrales en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-7305510, correo electrónico johanacastillo@gmail.com, quien se desempeña como ama de casa y RAFAEL ENRIQUE CHACON NUÑEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.145.668, domiciliado en el sector El Mamón, específicamente al lado de la construcción de la Sra. Maria Nuñez en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quien se desempeña como Albañil; a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), donde el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE CHACON NUÑEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado compuesto por los siguientes artículos: cinco kilogramos (5kg) de arroz, dos kilogramos (2kg) de pasta, un kilogramos (1kg) de leche, dos kilogramos (2kg) de azúcar refinada, un kilogramo (1kg) de crema de arroz, un litro (1L) de aceite, un kilogramo (1kg) de queso blanco, quinientos gramos (500g) de mantequilla, un kilogramo (1kg) de pollo, dos kilogramos (2kg) de carne, un (01) pan, cuatro (4) jabones para lavar y un (1) champú , por concepto de Obligación Manutención, mensualmente, que inicia a partir del 30 del presente mes.- Y ASÍ SE DECLARA. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto/ Septiembre de cada año, un uniforme completo con sus respectivos zapatos a cada uno de los niños y útiles escolares, respecto al niño que no estudia me comprometo a entregarle un conjunto de ropa completo con sus respectivos zapatos por concepto de Bono Escolar y Especial.- Y ASÍ SE DECLARA. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre un conjunto de ropa completo con su respectivo calzado a cada uno de los niños por concepto de Bono Navideño. - Y ASÍ SE DECLARA. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la Ciudadana MEIBIS JOHANA CASTILLO ROMERO, en su carácter de madre de la Niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, Ciudadano RAFAEL ENRIQUE CHACON NUÑEZ, en los términos convenidos. -
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
En fecha 08-12-22 mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público (Folios del 09 al 13).–
En fecha 17-01-23, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación de la Oferida debidamente practicada (Folios 14 y 15).-
En fecha 20-01-23, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron ambas partes, llegando a un acuerdo y solicitando así la Homologación del mismo (Folio 16).-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos MEIBIS JOHANA CASTILLO ROMERO y RAFAEL ENRIQUE CHACON NUÑEZ, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado compuesto por los siguientes artículos: cinco kilogramos (5kg) de arroz, dos kilogramos (2kg) de pasta, un kilogramos (1kg) de leche, dos kilogramos (2kg) de azúcar refinada, un kilogramo (1kg) de crema de arroz, un litro (1L) de aceite, un kilogramo (1kg) de queso blanco, quinientos gramos (500g) de mantequilla, un kilogramo (1kg) de pollo, dos kilogramos (2kg) de carne, un (01) pan, cuatro (4) jabones para lavar y un (1) champú , por concepto de Obligación Manutención, mensualmente, que inicia a partir del día Treinta (30) del presente mes.- Y ASÍ SE DECLARA. -SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto/ Septiembre de cada año, un uniforme completo con sus respectivos zapatos a cada uno de los niños y útiles escolares, respecto al niño que no estudia me comprometo a entregarle un conjunto de ropa completo con sus respectivos zapatos por concepto de Bono Escolar y Especial.- Y ASÍ SE DECLARA. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre un conjunto de ropa completo con su respectivo calzado a cada uno de los niños por concepto de Bono Navideño. - Y ASÍ SE DECLARA. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera sus hijos.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023) AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/Pnra.-
Exp.N° 1080-22.-