REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.644.395, residenciada en el Municipio Muñoz del Estado Apure, vía los Módulos, Sector el Palmar , Sector Los Alelíes, diagonal a la iglesia Columna de fuego, casa S/N, Estado Apure, de oficio comerciante, número de teléfono 0426-8059746.-
DEMANDADO: JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.965.210, residenciado en la Urbanización Negro Primero calle 02, casa N° 2-23, Municipio Barinas, Estado Barinas de oficio comerciante, número teléfono N° 0424-467072.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1083-23.-
SENTENCIA: N° 003-23.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha doce (12) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), entre los Ciudadanos JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.965.210, residenciado en la Urbanización Negro Primero calle 02, casa N° 2-23, Municipio Barinas, Estado Barinas de oficio comerciante, número teléfono N° 0424-467072 y LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.644.395, residenciada en el Municipio Muñoz del Estado Apure, vía los Módulos, Sector el Palmar , Sector Los Alelíes, diagonal a la iglesia Columna de fuego, casa S/N, Estado Apure, de oficio comerciante, número de teléfono 0426-8059746, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de dos (02) años de edad, donde el ciudadano JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela, además de gastos extras que pudieran presentarse, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta personal de la Ciudadana LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA, los primeros tres días de cada mes. -
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares
TERCERO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).-
CUARTO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre relacionado al Bono Navideño, los gastos derivados del veinticuatro (24) de diciembre de cada año; le corresponden a la madre ciudadana: LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA, ampliamente identificada, lo correspondiente a los gastos del treinta y uno (31) de diciembre serán cubiertos por el ciudadano JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ .-
Por su parte, la ciudadana LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA en su carácter de madre del Niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, Ciudadano JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ, en los términos convenidos. -
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ y LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia se fija el convenimiento de manutención de la manera siguiente: PRIMERO: el ciudadano JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ deberá Aportar mensualmente TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa de cambio del día establecida por el Banco Central de Venezuela, además de gastos extras que pudieran presentarse, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta personal de la Ciudadana LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA, los primeros tres días de cada mes.- SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares.- TERCERO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).- CUARTO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre relacionado al Bono Navideño, los gastos derivados del veinticuatro (24) de diciembre de cada año; le corresponden a la madre ciudadana: LEIDIMAR DEL ROSARIO RAMIREZ SIERRA, ampliamente identificada, lo correspondiente a los gastos del treinta y uno (31) de diciembre serán cubiertos por el ciudadano JESUS GREGORIO LUNA RAMIREZ.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio para la Apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad .-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023) AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.

OYTS/pnra.-
Exp. N° 1083-23.-