REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Estado Apure
San Fernando de Apure seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023),
212º y 163º
ASUNTO: CP01-L-2022-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve (09:00 a.m) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano, LUIS WALDO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.754.620, contra la “JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION LLANO ALTO”, RIF: J-30609440-7, representada legal el ciudadano JOSE LUIS TORRES BRAVO, cedula de identidad N° 11.757.855. De igual forma, se deja constancia que comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, se encuentra presente la parte actora ciudadano, LUIS WALDO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.754.620, representado judicialmente por el abogado ALBERTO LUIS BOLIVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.047, inscrito en el I.P.S.A. N° 40.222; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JOSE LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.855, con el carácter de representante legal, de la “JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION LLANO ALTO”, RIF: J-30609440-7, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A. N° 96.952, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente, se deja constancia que las partes no consignaron Escritos de Pruebas alguno. En este estado, el representante de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.855, con el carácter de representante legal, de la “JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION LLANO ALTO”, RIF: J-30609440-7, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A. N° 96.952, solicitan el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 150,00) en pago móvil que representan la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.436,50), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 06/02/2023, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad antes señalada se cancelara en este mismo acto, al Trabajador ciudadano LUIS WALDO MARTINEZ JIMENEZ, ya identificado, quien recibirá de parte de la demandada por la opción bancaria pago móvil girado contra la Entidad Mercantil BANCO BNC, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 150,00) en efectivo que representan la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.436,50), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 06/02/2023, monto este derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la demandada de autos, es todo”.
Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS WALDO MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.754.620, representado judicialmente por el abogado ALBERTO LUIS BOLIVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.047, inscrito en el I.P.S.A. N° 40.222, parte “DEMANDANTE” de autos y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 150,00) en pago móvil que representan la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.436,50), a la Tasa estimada por el Banco Central de Venezuela, para el día de hoy 06/02/2023, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la “JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION LLANO ALTO”, RIF: J-30609440-7, representada por el ciudadano JOSE LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.855, debidamente asistido por el ciudadano ABG. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A. N° 96.952, en su condición de Presidente de la prenombrada parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”.
Por consiguiente, este Tribunal visto lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Parte Actora
Abogado Asistente del Demandante
La parte demandada.
Abogado Asistente de la Demandada
El Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.
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LGMB/gg/al.
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