REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintisiete 27 de Febrero de 2023
212° y 164º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXPEDIENTE Nº: SA-1126-23.-
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.852.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.567.668, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.212.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
Visto la Sentencia interlocutoria de (TITULO SUPLETORIO) dictada por este despacho en fecha Diecisiete (17) de Febrero del (2023), donde se ordenó que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, el Ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.852, representado por el Abogado LUIS RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.567.668, inscrito el INPREABOGADO N° 235.212, para que el solicitante subsane los Defectos u omisiones que presenta en el escrito, en cuanto la omisión del Certificado de Vacunación y del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente del Productor y Productora Agraria, dejando constancia en fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año donde se dicto auto de hora tope mediante la cual el solicitante no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno a realizar la subsanación respectiva en la presente causa para pronunciarse sobre la Admisión de la misma, con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de acuerdo a la aplicación analógica de los artículos 199 y 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
II
MOTIVA
Establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal.
Pues bien, visto que la parte solicitante, no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en Sentencia interlocutoria de (TITULO SUPLETORIO) dictada por este despacho en fecha Diecisiete (17) de Febrero del (2023), éste juzgador que por no comparecer en el lapso estipulado a la Subsanación presentada por este Tribunalicio en el mismo para la admisión de la (TITULO SUPLETORIO), es por lo que se considera declarar INADMISIBLE la presente solicitud, al no cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal, denotando que el lapso de los tres (3) días otorgados al accionante de la presente solicitud, por cuanto venció indivisiblemente el día Viernes (24) de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto, ya que fueron los días transcurridos. En consecuencia al no haber cumplido con lo ordenado, debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, planteada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.852, representado por el Abogado LUIS RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.567.668, inscrito el INPREABOGADO N° 235.212, de conformidad con el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, solicitado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.852, representado por el Abogado LUIS RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.567.668, inscrito el INPREABOGADO N° 235.212. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
SECRETARIA TITULAR.
Abg. YOHALYS CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YOHALYS CASTILLO.
AAFT/YKCS/RGAR
Exp. Nº SA-1126-23
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