REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.023- 10.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO JAVIER LORETO TORREALBA.
SOLICITANTE: LILIANA LISBETH LICON CARRASQUEL,
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 de Enero del año 2.023

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LILIANA LISBETH LICON CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.904.028, debidamente asistidas por la Abogada defensora publica Kenia Echenique de Farfán. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.281, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente con los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO LICON OLIVO, ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL, MADELYN GABRIELA LICON CARRASQUEL, ELIANA EDELMIRA LICON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identida Nº V-3.349.822, V-15.683.166, V-19.151.184, V-17.200.324, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN EDELMIRA CARRAQUEL DE LICON, quien fue venezolana, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, 8.157.889 fallecido Ab-Intestato, En la Av. Caracas Hospital Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure; el día 19 de Julio del 2022, según acta de defunción Nº 189 Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEREZ Y NESTOR ABRAHAN FALCON RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.607.232 y V-16.528.112, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco, si se y me consta, si se y me consta de que es así, si lo conocí de vista trato y comunicación, si lo sé y me consta de que es así.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos LILIANA LISBETH LICON CARRASQUEL, ARGIMIRO ANTONIO LICON OLIVO, ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL, MADELYN GABRIELA LICON CARRASQUEL, ELIANA EDELMIRA LICON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identida Nº V-12.904.028, V-3.349.822, V-15.683.166, V-19.151.184, V-17.200.324, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LILIANA LISBETH LICON CARRASQUEL,ARGIMIRO ANTONIO LICON OLIVO, ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL, MADELYN GABRIELA LICON CARRASQUEL, ELIANA EDELMIRA LICON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identida Nº V-12.904.028, V-3.349.822, V-15.683.166, V-19.151.184, V-17.200.324, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARMEN EDELMIRA CARRAQUEL DE LICON, quien fue venezolana, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, 8.157.889, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a un (01) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria temporal,

DULCE L. ESCORCHA S

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria temporal,

DULCE L. ESCORCHA S




















FJP/Dulce/Francys-
EXP. N° 23-10-