REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023-19
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS MARIA DE LAS NIEVES OLIVEROS DE CABRERA
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL CABRERA OLIVEROS y NEILA CAROLINA CABRERA OLIVEROS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO DE 2023.
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CABRERA OLIVEROS RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.199.793 y CABRERA OLIVEROS NEILA CAROLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.759.421, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado RAMON ALEXIS MENDEZ PERICHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 317.366, en su orden, quienes han solicitado, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA DE LAS NIEVES OLIVEROS DE CABRERA, titular de la cedula de identidad N° V-2.233.570, falleció Ab- intestato en la casa calle Carabobo, casa N°161, de San Fernando, Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2020, según se evidencia en Acta de Defunción N° 74, cuya copias certificada de anexa marcada con la letra “B”. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MONSERRATT ANGELA DEL CARMEN y VELAZQUEZ MORENO ANDRES RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.759.159 y V-21.317.753, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo sé y me consta, ella falleció el 19 de noviembre del 2020 aproximadamente 3:40 p.m. en su lugar de residencia y si lo sé y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, la Actas de Nacimiento, y copia de la Cédula de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CABRERA OLIVEROS RAFAEL ANGEL y CABRERA OLIVEROS NEILA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.199.793 y V-11.759.421, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CABRERA OLIVEROS RAFAEL ANGEL y CABRERA OLIVEROS NEILA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-8.199.793 y V-11.759.421, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA DE LAS NIEVES OLIVEROS DE CABRERA, quien fue venezolana, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.233.570, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOVA R.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOVA R
FJP/orcr/ale
Sol. N° 23-19
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