REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Febrero del año 2.023.

212° y 164°.

Vista la Solicitud signada con el N° 2.023- 25, presentada por el ciudadano JOSUE NAU INFANTE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.704, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. JOSE GREGORIO VENERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.005; quien ha solicitado sea tomada las declaraciones a sus testigos, con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos a un vehículo de su propiedad.
Expone la solicitante: “… Soy propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: Marca: YAMAHA, Modelo: RXZ-135 CC/00; Año: 1989; Color: NEGRO; Clase: MOTO; Tipo: MOTOCICLETA; Placa: 7AE4W0A; Serial de Carrocería: 55J01298; SERIAL N.I.V.: 55J01298; Serial del Motor: 55J001799; Uso: TRANSPORTE PUBLICO. Soy propietario del vehículo como consta en Certificado de Registro de Vehículo a mi nombre según Nº 55j01298-1-2; y código de barra Nº 210106573960, de fecha 23 de Febrero del 2021, anexo copia simple vista a la original para que sea certificada por el Tribunal del Titulo de Propiedad del vehículo, Marcado con la letra “A”. El cual presento un problema en su ultimo numero del sereal de corroceria, el mismo se ha ido deteriorando a traves del tiempo, siendo especificamente el numero un ocho en su originalidad de fabrica y por medio del deteriodo ocaciona confucion por dar aspecto a ser un numero tres, Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito JUSTIFICATIVO JUDICIAL ante este digno Tribunal según lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el Articulo 938 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, para los fines legales contemplado en la ley de Transito Terrestre… OMISSIS…”
En fecha 16 de Febrero del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, y se asentó en el libro de solicitudes bajo el Nº 2.023- 25.-
En fecha 27 de Febrero del año 2.023, se tomo declaración a los ciudadanos LENNER JOSE ECHENIQUE GONZALEZ y LENNY DEL CARMEN JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.144.763 y V-14.520.032.-
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
-CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Nº 55J01298-1-2; Código de Barra Nº 210106573960, de fecha 23 de Febrero del 2021, marcado con la letra “A”.-
-Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos LENNER JOSE ECHENIQUE GONZALEZ y LENNY DEL CARMEN JUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.144.763 y V-14.520.032 (Testigos).-
Se logra verificar en las actas procesales que los ciudadanos LENNER JOSE ECHENIQUE GONZALEZ y LENNY DEL CARMEN JUAREZ, supra identificados, rindieron declaración ante este tribunal, mediante la cual testificaron que: conocen a el ciudadano JOSUE NAU INFANTE COLINA, plenamente identificado, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que saben y les consta; -
Por todo lo antes expuesto, se ha logrado verificar que el solicitante ha alegado y demostrado ante este Tribunal que es propietario de un vehículo de las siguientes características: Marca: YAMAHA, Modelo: RXZ-135 CC/00; Año: 1989; Color: NEGRO: Clase: MOTO; Tipo: MOTOCICLETA; Placa: 7AE4W0A; Serial de Carrocería: 55J01298; SERIAL N.I.V.: 55J01298; Serial del Motor: 55J001799; Uso: TRANSPORTE PUBLICO. Tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo a su nombre según Nº 55J01298-1-2; y código de barra Nº 210106573960, de fecha 23 de Febrero del 2021; igualmente, ha alegado que el mismo se ha ido deteriorando a traves del tiempo, siendo especificamente el numero un ocho en su originalidad de fabrica y por medio del deteriodo ocaciona confucion por dar aspecto a ser un numero tres.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de el ciudadano JOSUE NAU INFANTE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.704 dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-


En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-










FJP/orcr/Leinerkel.-
SOL. N° 2.023- 25.-