REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de febrero del año 2.023.

212° y 163°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.758.340, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. JOSE ALEXANDER LOPEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.594, signada con el N° 2.023- 26; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 07 de febrero del año 2.023, suscrita por el Abog. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Publico Municipal del Estado Apure; constante de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (51,83 M2), ubicado en el BARRIO 9 DE DICIEMBRE SECTOR III, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, Jurisdicción del Municipio San Fernando, estado Apure, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA OROPEZA, en Siete Metros con Diez Centímetros (7,10 Mts); SUR: 3ERA CALLE, en Siete Metros con Diez Centímetros (7,10 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA FERNANDEZ, en Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30 Mts); y OESTE: 4TA TRANSVERSAL, en Siete Metros con Treinta Centímetros (7,30 Mts). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una (1) habitación, dos (2) baños, techo de platabanda, piso de cemento, con los servicios públicos; en las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GREGORIA COROMOTO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.758.340. Se ordena devolver las presentes resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2.023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2.023- 26.-