REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2023
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 23-32, presentada por los ciudadanos JOHANA COROMOTO BASTIDAS D GOLLA Y ELIECER FELIPE ZAPATA CALI, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.147.235 y V-21.454.806, debidamente asistidos por el Abog. Ángel Orlando Aponte Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 96.952; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio de Biruaca del estado Apure, en fecha veinticinco (25) de Agosto del año dos mil veintidós (2022); dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), en planta baja, correspondiente a un local comercial, en el primer piso que corresponde a su casa de habitación, para un total de área de construcción de SEISCIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (600,00M2) ubicado en el SECTOR LA ARROCERA, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, situado dentro de los siguientes linderos: NORTE: C/N Biruaca- Achaguas, Con Diez Metros (10,00Mts); SUR: La Laguna, Con Diez Metros (10,00Mts); ESTE: Local de Johana Coromoto Bastidas, Con Treinta Metros (30,00 Mts); OESTE: Local Comercial en Construcción, Con Treinta Metros (30,00Mts), las cuales han construido desde un tiempo prolongado, un conjunto de bienhechurías compuestas por un local propio para la explotación comercial tipo galpón, de construcción de mampostería y estructura metálica, con dos (02) baños, un (01) salón, una (01) oficina, techo de acerolit, piso de cemento pulido, portones, puertas y ventanas de hierro. Las cuales han invertido la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 210.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos JOHANA COROMOTO BASTIDAS D GOLLA Y ELIECER FELIPE ZAPATA CALI, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 4, al folio 45 vlto, del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/ORCR/francys
Soli. 2.23-32
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