REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 184.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS HORACIO CASTILLO GERLE.
SOLICITANTE: ANARELIS DEL VALLE CAZORLA DE CASTILLO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 15 DE DIEMBRE DEL AÑO 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANARELIS DEL VALLE CAZORLA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.581.536, asistida en este acto por la Abog. ANA MARIA GERLE PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.642, procediendo en este acto en beneficio de de los ciudadanos: LUCIANA KATHERINE CASTILLO CAZORLA y ANA LEONOR DEL VALLE CASTILLO CAZORLA, venezolanas, titulares de las Cedulas de Identidad, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-28.423.330 y --*V-30.494.159, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus LUIS HORACIO CASTILLO GERLE, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.342.831, quien residía en el Paseo Libertador Boulevar Casa #34, del Municipio San Fernando del Estado Apure, fallecido Ab-intestato en la Clinica Jose Maria Vargas de la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los 53 años de edad, el día 31 de Agosto 2022; Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE ALFREDO HERNANDEZ CORREA Y BEATRIZ COROMOTO OROPEZA LAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.901.225 y V-13.255.523, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco, si se y me consta, si se y me consta de que es así, si lo conocí de vista trato y comunicación, si lo sé y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos ANARELIS DEL VALLE CAZORLA DE CASTILLO, LUCIANA KATHERINE CASTILLO CAZORLA y ANA LEONOR DEL VALLE CASTILLO CAZORLA, venezolanoos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.581.536, V-28.423.330 y V-30.494.159 cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANARELIS DEL VALLE CAZORLA DE CASTILLO, LUCIANA KATHERINE CASTILLO CAZORLA y ANA LEONOR DEL VALLE CASTILLO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.581.536, V-28.423.330 y V-30.494.159 en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS HORACIO CASTILLO GERLE, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.342.831, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,
DULCE L. ESCORCHA S.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
DULCE L. ESCORCHA S.
FJP/Dulce/francys-
EXP. N° 22-184-
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