REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 03 de febrero del 2023.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 23-18, presentada por el ciudadano VALERA LUIS AMERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.614; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha treinta (30) de enero del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METRO CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (257,24 M2) y constante de una superficie de bienhechurías de CUARENTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (40.32 M2); ubicado en la CALLE PARAGUAY CRUCE 3RA TRANSVERSAL PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE OMAIRA ESLAVA, EN VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50.Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA RIERA, EN EN VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50.Mts); ESTE: CALLE 3RA TRANSVERSAL, EN TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30Mts); y OESTE: LAGUNA, EN SIETE CON DIEZ CENTIMETROS (7,10Mts); constando el inmueble las siguientes características: una casa (01) de mi propiedad para habitación familiar, fabricadas con paredes de bloques de concreto de cero punto doce centímetros (0.12 cm.) frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetros (0.1 cm.), mezclilladas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metálica, revestidos con laminas de acerolit, cuatro(4) puertas de estructura metálicas y laminas metálicas, dos (2) ventanas de estructura metálicas y vidrio, con las siguientes distribuciones: dos (2) habitaciones, un (1) baño externo, un (1) recibo-comedor y cocina, con todos los servicios públicos; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS AMERICO VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.614, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp;

DULCE ESCORCHA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temp;

DULCE ESCORCHA.-


FJP/DE/ale.-