REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 177.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DECUJUS JOSE ENRIQUE CASTILLO TOVAR.-
SOLICITANTE: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, debidamente asistido por la Abog. YINCY CHATES.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 de Diciembre del año 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.255, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.650.968, debidamente asistidos por la Abog: YINCY CHATES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.355, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JOSE ENRIQUE CASTILLO TOVAR, quien fue venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.112, y falleció Ab-Intestato, en el Municipio Altures, Parroquia Platanillal, estado Amazonas, el día 06 de Noviembre del Año 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANDRIK MANEL MARTINEZ HENRRIQUEZ y MARCOS ANTONIO VIÑA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.755.375 y V-17.608.993, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conoci de vista, trato y comunicación, si lo se y me consta, si doy fe por que lo conocia, si lo se y doy fe porque lo conocia.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, el Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, JOSE ENRIQUE CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.433.255, V-9.650.968, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, JOSE ENRIQUE CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.433.255, V-9.650.968, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JOSE ENRIQUE CASTILLO TOVAR, quien fue venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.112,dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al SEXTO (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,
DULCE L. ESCORCHA S.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
DULCE L. ESCORCHA S.-
FJP/Dulce/Leinerkel.-
EXP. N° 22- 177.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.022- 177.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DECUJUS JOSE ENRIQUE CASTILLO TOVAR.-
SOLICITANTE: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, debidamente asistido por la Abog. YINCY CHATES.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 de Diciembre del año 2.022.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.255, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.650.968, debidamente asistidos por la Abog: YINCY CHATES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.355, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JOSE ENRIQUE CASTILLO TOVAR, quien fue venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.112, y falleció Ab-Intestato, en el Municipio Altures, Parroquia Platanillal, estado Amazonas, el día 06 de Noviembre del Año 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ANDRIK MANEL MARTINEZ HENRRIQUEZ y MARCOS ANTONIO VIÑA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.755.375 y V-17.608.993, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conoci de vista, trato y comunicación, si lo se y me consta, si doy fe por que lo conocia, si lo se y doy fe porque lo conocia.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, el Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, JOSE ENRIQUE CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.433.255, V-9.650.968, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN BARBARITA TOVAR DE SOLORZANO, JOSE ENRIQUE CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-13.433.255, V-9.650.968, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: JOSE ENRIQUE CASTILLO TOVAR, quien fue venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.112,dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al SEXTO (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temp.,
DULCE L. ESCORCHA S.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
DULCE L. ESCORCHA S.-
FJP/Dulce/Leinerkel.-
EXP. N° 22- 177.-
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