REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de Febrero del Año 2023
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 22-174, presentada por la ciudadana CARLA DESIREE BERMUDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.723.380; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintidos (22) de Noviembre del año 2.022; dicho terreno consta de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760 MTS2); ubicado en el Barrio El Campito Calle Pedro Manuel Armas, Arichuna, Parroquia Peñavel, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANA JULIA HURTADO, en (38.00Mts); SUR: CALLEJON DE ENTRADA, en (38.00Mts); ESTE: CALLE PEDRO MANUEL ARMAS, en (20.00Mts); y OESTE: TERRENO DE CARLA BERMUDEZ, en (20.00Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas una casa familiar, con las siguientes características y distribucion: paredes de bloque con friso liso, piso de cemento pulido, techo de acerolit y sinz, En conjunto; tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) ventanas basculantes de hierro, A demas cumple con todos los servicios basicos. Con un area de construccion de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (90,67M2); Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARLA DESIREE BERMUDEZ RUIZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Temp,

DULCE L. ESCORCHA S.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp,

DULCE L. ESCORCHA S.

FJP/Dulce/Leinerkel.-
SOL. N° 22-174.-