REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.022- 168.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS EDUARDO MELO VELOZ.
SOLICITANTE: .JUAN EDUARDO MELO VELOZ
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 de Noviembre del año 2.022

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JUAN EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.559.837, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MONTES. mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.168.061 Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.097, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente con los ciudadanos FREDDY EDUARDO MELO VELOZ y RAMON EDUARDO MELO VELOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-5.362.714 y V-11.244.225, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS EDUARDO MELO VELOZ, quien fue venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-,10.616.773 fallecido Ab-Intestato, En el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Estado Apure; el día 08 de Abril del 2022, según acta de defunción Nº 98, Oídas las declaraciones de los ciudadanos NELSON RAMON ACUÑA LOGGIODICE, y DANIA MARIELA PEREZ BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.836.356 y V-14.219.523, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, Sí es cierto y me consta, Sí sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos JUAN EDUARDO MELO VELOZ, FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, y RAMON EDUARDO MELO VELOZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidades Nº V-13.559.837, V-5.362.714, V-11.244.225, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN EDUARDO MELO VELOZ, FREDDY EDUARDO MELO VELOZ, y RAMON EDUARDO MELO VELOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-13.559.837, V- V-5.362.714, V-11.244.225, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS EDUARDO MELO VELOZ, quien fue venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-,10.616.773, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria temporal,

DULCE L. ESCORCHA S

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria temporal,

DULCE L. ESCORCHA S






















FJP/Dulce/Francys-
EXP. N° 22-168-