REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
PARTES SOLICITANTES: MILAGRO DEL VALLE DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.364 y ROBERTO ANTONIO LOPEZ NIEVES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.856, domiciliado en el sector el Manguito, específicamente en el auto lavado del señor Aníbal González en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0424-0347401. -
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME. -
EXPEDIENTE: N° 1084-23.-
SENTENCIA: N° 005-23.-
I.- NARRATIVA
Visto el contenido de las actas que anteceden, relacionado con el convenimiento efectuado entre las partes y presentado ante este Tribunal, en fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), entre los Ciudadanos MILAGRO DEL VALLE DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.364 y ROBERTO ANTONIO LOPEZ NIEVES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.856, domiciliado en el sector el Manguito, específicamente en el auto lavado del señor Aníbal González en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de once (11) años de edad, donde el ciudadano ROBERTO ANTONIO LOPEZ NIEVES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), que comenzará a consignar a partir del mes de Marzo del presente año, queda convenido entre las partes que la cantidad ahora fijada estará sujeta a los aumentos proporcionales una vez al año o dependiendo de los ingresos del obligado, monto que no excederá de un diez por ciento de dichas mensualidades, por concepto de Convenimiento de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene Aperturar el Tribunal a favor del beneficiario, los primeros tres días de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cual deberá cumplir los primero tres (03) días de cada mes, a partir del Primero (1ero) de Marzo del presente año 2.023.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Agosto, por concepto de Bono Escolar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) queda convenido entre las partes que la cantidad ahora fijada estará sujeta a los aumentos proporcionales una vez al año o dependiendo de los ingresos del obligado, monto que no excederá de un diez por ciento de dichas mensualidades, por concepto de Convenimiento de Obligación de Manutención. -
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades, en el mes de Noviembre/Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.-) queda convenido entre las partes que la cantidad ahora fijada estará sujeta a los aumentos proporcionales una vez al año o dependiendo de los ingresos del obligado, monto que no excederá de un diez por ciento de dichas mensualidades, por concepto de Convenimiento de Obligación de Manutención, por concepto de Bono Navideño. -
CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, deportivos, literario, viajes y entre otros cuando así lo requiera el niño ENMANUEL ALEJANDRO LOPEZ DIAZ.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.-
II.- MOTIVA
En la presenta causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente que nos ocupa, el vínculo filial que existe entre el demandado y su hija, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del niño, niña y adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los derechos del niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.-
Así las cosas, observa quien aquí decide que la economía venezolana ha experimentado un fenómeno inflacionario que se refleja en la vida de todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es un hecho notorio que no requiere prueba, sobre todo porque la Ley obliga a aplicarlo automáticamente. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE DIAZ MEZA y ROBERTO ANTONIO LOPEZ NIEVES a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023) AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/Pnra.-
Exp. N° 1084-23.-
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