República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

212º y 163º
Parte demandante: Ángel Asdrúbal Piñero Cancine, titular de la cedula de identidad Nº V-9.874.144, Actuando en nombre y representación de la Distribuidora y Comercializadora “Aseverati 2020, C.A.”
Representante Judicial de la Parte Demandante: Carla Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°207.061
Parte demandada: Alcaldia del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure
Motivo: Cobro de Bolívares
Expediente: 6125
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

-I-
Antecedentes.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2022, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Estadal Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancine, titular de la cedula de identidad Nº V-9.874.144, Actuando en nombre y representación de la Distribuidora y Comercializadora “Aseverati 2020, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 02 de Noviembre de 2020, bajo el N° 272-19418, Tomo: 7-A RM272, N° 261, debidamente Asistido por la abogada en ejercicio Carla Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°207.061, contra la Alcaldia del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº.6125.

El 07 de Diciembre de 2022, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el Cobro de bolívares; librando las respectivas notificaciones y fijando la audiencia preliminar.

En Fecha 08 de Diciembre de 2022, diligencio el ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancine, titular de la cedula de identidad Nº V-9.874.144, Actuando en nombre y representación de la Distribuidora y Comercializadora “Aseverati 2020, C.A debidamente Asistido por la abogada en ejercicio Carla Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°207.061, contra la Alcaldia del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de solicitar un juego de copias debidamente certificada, asimismo solicito se le sea comisionado como Correo Especial para llevar al Tribunal (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el Expediente N° 6125.

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2022, este Órgano Jurisdiccional dicto Auto Acordando las copias solicitadas así como también acordó designar como Correo Especial al Ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancine, a los fines de llevar y traer la Comisión dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

En fecha 15 de Diciembre del 2022, el ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancine, titular de la cedula de identidad Nº V-9.874.144, Actuando en nombre y representación de la Distribuidora y Comercializadora “Aseverati 2020, C.A, debidamente Asistido por la abogada en ejercicio Carla Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°207.061, consigno Despacho de Comisión debidamente Cumplido.

Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2023, quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de Enero del año 2023, fue celebrada ante este Órgano Jurisdiccional Audiencia preliminar, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancine, titular de la cedula de identidad Nº V-9.874.144, debidamente Asistido por la abogada en ejercicio Carla Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°207.061, así como también la comparecencia del ciudadano Josué Rojas, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quien en este mismo acto manifestó que en fecha 25 de Enero del presente año abono la cantidad de 403$, y que además de ello convino con la parte actuante que para la fecha 03 de Marzo cancelaria la cantidad de 597$, siento este el total de la deuda acordada, asimismo la representación judicial de la parte demandante manifestó estar de acuerdo a la propuesta dada por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo, y en razón de ello solicitó ante este Órgano Jurisdiccional homologar el referido convenimiento, y en el caso de no llegarse a cumplir lo acordado solicita sea decretada la ejecución forzosa sobre los bienes hasta cubrir el monto que se le adeuda.

Posterior a ello mediante diligencia de fecha 08 de Febrero de 2023, el Abogado Josué David Rojas consigno ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional Resolución N° R-01066-21, de Fecha 28 de Diciembre de 2021.

-II-
Consideraciones Para Decidir.

En ese sentido, se considera oportuno para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es tenor de lo siguiente: “Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional)

Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en el presente Recurso ejercido contra la Alcaldia del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el Juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar del abogado Josué Rojas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°197.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, es importante señalar que riela en autos Resolución N° R-01066-21, de Fecha 28 de Diciembre de 2021, suscrita por el ciudadano Luis Ramón Cuervo, Alcalde del Municipio Pedro Camejo, mediante la cual designa al ciudadano ut supra identificado como Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en tal sentido los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa propician la aplicación de los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, los cuales fueron acogidos por el ciudadano Síndico Procurador Abogado Josué David Rojas Silva ya identificado, tal y como se observo en la audiencia Preliminar de fecha 31 de Enero de 2023, considerando quien aquí decide que, el mismo está suficientemente capacitado para realizar convenimientos en el presente Recurso, tal como lo dispone el artículo 119, numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y así se establece.-

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir Homologación al Convenimiento celebrado entre el ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancines, debidamente asistido por la Abogada Carla Alvarado, y el ciudadano Josué Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declarar Homologado el Convenimiento, en los términos acordados entre el ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancines, debidamente asistido por la Abogada Carla Alvarado, y el ciudadano Josué Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Y Así se decide.-

-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Homologado el Convenimiento efectuado por el ciudadano Ángel Asdrúbal Piñero Cancines, debidamente asistido por la Abogada Carla Alvarado, y el ciudadano Josué Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.430, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se declara terminada la presente causa y se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez se le dé cumplimiento al Convenio celebrado entre las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Febrero del dos mil Veintitrés (2023). Años: 212° y 163°.
La Jueza Superior Provisoria.



Abg. Dessiree Hernández Rojas.






La Secretaria,



Abg. Aminta López de Salazar

En esta misma fecha siendo las 2:00 PM, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



Abg. Aminta López de Salazar

Exp. Nº 6125
DHR/alds/ mh